Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 035929/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35929/2012 YPF SA c/ EN-DGA-RESOL 83/11 (EXPTE 13289-215/08)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “YPF S.A. c/ EN-DGA-RESOL 83/11 (Exp.

13289/215/08)” s/ Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 223/225 y vta., el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó con costas la pretensión de la empresa YPF SA, en cuanto pretendía en los términos del art 1132, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero, obtener la revocación de la Resolución Nro 83/2011 de la Aduana de Buenos Aires, por la cual se le rechazó la solicitud de la devolución de lo pagado en demasía en concepto de derechos de importación.

II.-Que a fs. 226 apeló la actora, quien expresó agravios a fs. 230/236, los que no fueron contestados en tiempo por la demandada.

A fs. 247 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que para decidir como lo hizo el Sr.

Juez, expresó a fs. 224 vta.: “De las constancias de las actuaciones administrativas agregadas a la causa (Nro 13289-215-2008) surge que a Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10621451#192402479#20171031113931472 través del Despacho de Importación 07 001 IC04 078313Z se documentó la importación a consumo de una partida de resinas de intercambio P/MTBE/TAME denominada comercialmente como ‘Purolite CT 275/9033’, el 22/05/2007 cuya disposición arancelaria denunciada fue 3906.90.49.900E.A. despacho en cuestión se le asignó el canal verde y se pagaron y liquidaron los derechos de importación correspondiente a la mercadería declarada…Al advertir el error en la posición arancelaria declarada oportunamente la empresa actora el 03/01/2008 solicitó en sede aduanera la devolución de lo pagado en más, toda vez que – según su tesitura – la posición arancelaria correspondiente a la mercadería tributaba una alícuota menor en derechos de importación”.-

IV.-Que a fs. 225 agrega el Sr. Juez: “En el caso de autos la propia actora reconoce que omitió presentar su solicitud de rectificación de conformidad con lo previsto en el art. 225, y es por ello que no resulta admisible la posibilidad de revisar la declaración. Ello es así en atención a que la actora no ha alegado ninguna razón por la cual no solicitó

la rectificación en sede aduanera, como tampoco aporto ningún argumento que justificara el error que reconoce haber cometido; razón por la cual debe asumir la responsabilidad de sus propios actos”.

V.-Que como ha quedado trabada la Litis resulta evidente que existió por parte YPF SA, un error en la posición arancelaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR