Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Diciembre de 2018, expediente CAF 049539/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 49.539/2018/CA1 “YPF SA c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 300/303, por la que -en los términos del art. 55, inc. a, de la ley 27.260-, se tuvieron por condonadas las multas impuestas a la firma YPF SA por medio de las resoluciones AD CORI 51/2011 y 52/2011, la AFIP (Dirección General de Aduanas) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 304/315, que fue replicado a fs. 317/333.

    En sustancial síntesis, la recurrente discrepa con la decisión de tener por condonada la multa impuesta en los términos del art. 55, inc. a, de la ley 27.260, cuestiona la sentencia por considerarla arbitraria y, asimismo, sostiene que -en la especie-

    se verifica un supuesto de gravedad institucional.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (ley 27.260 y resolución general AFIP 4007-E/17) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario resulta admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

  3. ) Que, decidido ello, con relación a la segunda causal invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32150953#223590583#20181207134557352 Con tal comprensión, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios...

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