Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 025629/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25629/2011

YPF- DR L.R.B. Y OTRO c/ ASSEF

CARLOS ALBERTO Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios de fecha 16 de octubre de 2018 -que se encuentra digitalmente agregada a fs. 1591/2- se alzan la perito calígrafa B.; la perito contadora B., el perito licenciado en informática G. y el demandado A..

Concretamente, el demandado solicita la aplicación del límite del 25% dispuesto en materia de costas por el art. 730 del CCCN y se agravia de que se considerase a los fines regulatorios el monto del acuerdo transaccional celebrado en autos, desde que sostiene que la labor realizada por los peritos no fue determinante para arribar al acuerdo que puso fin al litigio.

Desde otro ángulo, los expertos referidos apelan por bajos sus emolumentos. Puntualmente la perito contadora B. cuestiona la constitucionalidad del art. 730 del CCCN,

manifiesta que no se han meritado debidamente la extensión y eficacia de la labor profesional desarrollada y peticiona que sus emolumentos sean fijados en dólares, toda vez que en dicha moneda se pactaron los honorarios de los Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 28/04/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

letrados intervinientes en el acuerdo arribado en autos.

II).- Ahora bien, con relación a los agravios relativos a la base regulatoria aplicable en casos en los que, como en el sub examen, las actuaciones culminaron con el acuerdo conciliatorio que da cuenta la presentación que luce a fs. 1583/5, esta Cámara en pleno ha resuelto que la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo (Cámara Civil en pleno in re “Murguía E.

C/Green E. S/cumplimiento de contrato” del 2/10/2001).

Es que, así como la sentencia constituye un típico acto procesal, la transacción de derechos litigiosos, que es un acto jurídico bilateral de derecho civil, es también acto procesal, título ejecutorio equiparado a la sentencia (arts. 850 del Código Civil y 500

inc. 1 del Código Procesal). Y como tal, ofrece suficiente seguridad como para que el legislador la seleccione a fin de determinar el monto de la regulación de honorarios por actuación judicial, que no...

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