Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2001, expediente Ac 82728

PresidentePettigiani-Pisano-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 82.728 “Y., J.N. y ot. c/ Bollon, P.R. y ots. Daños y perjuicios. Recurso de queja”.

//P., 14 de noviembre de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de la sentencia definitiva, es decir aquélla que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzca el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (“Acuerdos y Sentencias”: Serie 2ª-VII-298 y sgtes.; 1960-I-60; Ac. 34.913, 2-VII-1985; Ac. 53.929, 26-X-1993).

Que, en consecuencia, el pronunciamiento que rechazó las excepciones de falta de personería y falta de legitimación pasiva por considerar que los excepcionantes carecen de capacidad sustancial para el planteamiento de la cuestión, confirmando la decisión de dar traslado de la demanda a los herederos del propietario de uno de los...

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