Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 020617/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 20617/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85230

AUTOS: “YOVERNO JUAN LUIS C/ROYAL CANIN ARGENTINA SA Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (Juzgado Nº 14)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 509/521 que hizo lugar a la acción por reparación integral contra el empleador y la ART, apelan ambas demandadas. La aseguradora lo hace a tenor del memorial digital del 24/8/2020 y Royal Canin Argentina SA a tenor del memorial en igual formato del 25/8/2020, escritos que merecieron réplica de la parte actora en igual formato. Asimismo, el Dr. A.A.D.V.,

    letrado apoderado del actor, por derecho propio, y el perito contador, apela sus honorarios porque los consideran reducidos.

  2. La aseguradora apela la condena a su respecto en el marco del derecho común, por cuanto sostiene que no se encuentra acreditado que hubiere incumplido obligación alguna a su cargo. En este sentido, manifiesta que la responsabilidad de las ART es solamente frente a las obligaciones establecidas en los arts. 4 y 31 LRT y sus reglamentaciones, pero no por incumplimientos en materia de higiene y seguridad que resultan responsabilidad del empleador; afirma que en su caso, es la parte actora quien tiene la carga de probar los incumplimientos; agrega que solo está obligada por el contrato de seguro a las prestaciones de ley por lo que no procede la condena solidaria, y que en la causa, no está acreditado el nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad, ya que la magistrada de grado omitió exponer los motivos por los cuáles considera configurados los alegados incumplimientos de su parte. Afirma que tal se encuentra plasmado en la pericia técnica, llevo a cabo las visitas correspondientes, se otorgaron capacitaciones sobre movimiento manual de carga y levantamiento de carga y brindó asistencia y asesoramiento en materia de higiene y seguridad. Apela también el monto de la indemnización porque lo considera elevado; la fecha de inicio del cómputo de los intereses, ya que dice, deben fijarse a partir de la sentencia o en su caso, desde la notificación de la pericial médica; la tasa del Acta CNAT 2601; y los honorarios de la representación letrada del actor y de los peritos porque los considera elevados.

    La demandada Royal Canin Argentina SA, por su parte, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT. Se agravia asimismo, por el Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    reconocimiento de los presupuestos de hecho invocados por el accionante a los fines de configurar su responsabilidad en el marco del derecho común, y ello afirma, sobre la base de una arbitraria valoración de las pruebas producidas, ya que carecen de fuerza convictiva para determinar que el actor realizara tareas de carga y descarga; además,

    dice que está demostrado que cumplió con las normas de higiene y seguridad. En este sentido, sostiene por un lado, que de la prueba pericial técnica surge que brindó

    capacitaciones y que entregó elementos de seguridad, además de que allí se indicó que la distribución de la mercadería se realizaba con un equipo de dos personas –conductor y acompañanate-, siendo el acompañante quien realizaba la carga y descarga de la mercadería; y que los pesos no excedían los autorizados. Por otro lado, afirma que los testigos que declararon en autos fueron contestes en que el actor no salía solo a hacer los recorridos, ya que siempre tenía acompañante y que eran éstos los que hacían la carga y descarga de mercadería y que usaban una zorra; menciona a los testigos M. (fs. 416)

    y Primerano (fs. 419). Se agravia asimismo, por el reconocimiento del nexo de causalidad entre la dolencia columnaria que padece el actor y las tareas y el episodio puntual del 6/8/2012, soslayando que la incapacidad que porta el actor resulta ser concausal con la patología columnaria preexistente, cuya existencia se encuentra acreditada; pide a todo evento, que se reduzca el porcentaje de incapacidad. Apela el monto de la indemnización, por elevado; y la aplicación de las tasas Actas CNAT; y los honorarios porque los considera elevados.

    Por razones estrictamente metodológicas y para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta alzada, los agravios se analizarán en orden distinto al que fueron expuestos y algunos, dado la misma identidad en sus planteos- en forma conjunta; y en tal sentido, comenzaré con los agravios que deduce la demandada Royal Canin Argentina SA en orden a su responsabilidad.

  3. Pues bien, liminarmente cabe señalar que de conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis se desprende que el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad psicofísica que porta que, según afirma, es consecuencia de las tareas que como chofer, las que además incluía las tareas de carga y descarga de la mercadería que comercializaba su empleador –alimento balanceado para animales- y que le exigían la realización de esfuerzos –por la carga y descarga manual de las bolsas de diversos pesos (promedio de 45 ks), y que debía desplegar tanto para cargar el camión, como luego durante los recorridos para entregar la mercadería en las veterinarias; y del accidente que sufrió el 6/8/2012 en ocasión de estar realizando tareas de carga y descarga de mercadería de 45 ks. sintió un fuerte tirón en la región lumbar y por lo que fue diagnosticado en principio una lumbociatagia y posteriormente, una hernia de disco.

    Fecha de firma: 30/06/2021

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Así las cosas, en orden a las tareas desarrolladas por el actor, sus características y exigencias, la magistrada de grado, sobre la base de la prueba testimonial tuvo por acreditadas las tareas denunciadas en la demanda, sus características y exigencias – y ello además, pese a la restricción médica realizada en el examen preocupacional y cuya autenticidad tuvo por acreditado con la informativa de fs. 373/381-, y con base en todo ello, tuvo por configurado el riesgo de las tareas desarrolladas para la salud del actor y la responsabilidad de la demandada por ser propietaria de las cosas productoras del daño.

  4. Así entonces y en este contexto, adelanto que coincido con la valoración de la prueba efectuada en la instancia de origen, por lo que no obstante el esfuerzo argumental del memorial los agravios no podrán prosperar.

    En este sentido, tanto las tareas como su modalidad y exigencias físicas,

    entiendo que surgen, efectivamente, debidamente acreditadas con los testimonios de los dos testigos que se mencionan en el memorial: M. (fs. 416) y Primerano (fs. 419),

    pero también con los restantes analizados –y soslayados por el recurrente-: Maquieyra (fs. 418), e inclusive M. (fs. 478) y C. (fs. 479) –estos dos últimos propuesto por el demandado- y que también convalidan lo denunciado en la demanda, por lo que no comparto la postura defensiva del recurrente.

    En efecto, los testigos mencionados corroboraron la versión inicial en orden a que si bien el actor tenía asignada la tarea de chofer, también realizaba las tareas de carga y descarga de las mercaderías, y que dicha tarea era manual. Así, en tales aspectos,

    el testigo M. refirió que “…el actor era chofer y a su vez cargaba y descargaba camiones…que las tareas en sí Royal tiene los choferes y los acompañantes. Que los acompañantes están en los camiones y que los choferes cobran y manejan pero que por obvios motivos de tiempo, los choferes también cargan y descargan los camiones…Que el actor…ingresaba a la oficina de choferes, de ahí le daban el recorrido…luego salía de la oficina al depósito y con los acompañantes le indicaba cuál era su preferencia de carga y a la vez los ayudaba a cargar la camioneta. Que la carga de la camioneta se realizaba manualmente con zorras…que el actor generalmente salía con las sprinter en la mayoría de los casos salía sin acompañante…que la carga y descarga en las sprinter era totalmente manual…”; el testigo asimismo agregó que “…el actor no tenía elementos de seguridad. Que lo sabe porque el dicente cumplía las mismas funciones y justamente no tenía elementos de seguridad…” . Maquieyra (fs. 418), en igual sentido refirió que “…que el actor era chofer en ese momento, que en realidad todos eran todos, que hacían la carga y descarga de la mercadería en forma manual sobre los camiones, que se cargaban los pedidos y después se hacían el reparto…que a veces a los choferes los hacían salir solos, que a veces no salían con acompañantes…Que el acompañante iba con el chofer dependiendo de la cantidad de demanda que haya ese día y la cantidad de gente que iba a trabajar…que la carga y descarga en la sprinter…

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    era manual…”; y el testigo también coincidió con el anterior en orden a que no tenían elementos de seguridad. El referido Primerano (fs. 49), contrariamente a lo que manifiesta el recurrente, también coincide con los restantes en el aspecto que aquí se analiza; el deponente dijo que “…el actor era chofer, como el dicente. Que las tareas era llegar, cargar las camionetas…que después salían con todas las boletas y las repartían. Que las tenían...

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