Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 073789/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42858 SALA VI Expte Nº CNT 73789/2014 (JUZG. NRO. 35)

Autos: “YOUNG, LUCIO EDUARDO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCION DE AMPARO“

Buenos Aires, 26 de marzo de 2018 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios del Dr. G., por estimarlos elevados (fs. 265/266), recibiendo su contestación a fs. 271/273 vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, respecto del instituto introducido por la parte demandada en su presentación de fs. 265/266, tendiente a establecer un tope del 25 % del monto de la sentencia, laudo o transacción que ponga fin al pleito, para la responsabilidad por el pago de las costas procesales, vale decir que, como surge del art. 277 de la LCT, el mismo se encuentra previsto para la “…primera o única instancia…”, no correspondiendo se Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24473955#196887391#20180326144249843 trate en esta oportunidad, siendo que en el presente caso, la regulación de honorarios cuestionada es por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del Dr. G., lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Desestimar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR