Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FCR 017649/2019

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 17649/2019

Comodoro Rivadavia, de febrero de 2020.-

Estos autos caratulados “YOU, XIANG c/

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A

JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº17649/2019,

provenientes del Juzgado Federal de R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por X. YOU por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.M.M., contra la resolución obrante a fs. 157/159vta.

    A través del mentado resolutorio,

    decidió el Sr. Juez Federal de R. desestimar el recurso judicial directo deducido por el accionante contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior- Dirección General de Migraciones, confirmando la Disposición Nº 178831/2019

    dictada por dicho organismo, sin costas.

    Asimismo, decidió el magistrado rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los arts.

    62 bis y 69 septies de la ley 25871 y también, el de nulidad de la disposición recurrida.

    Por último, autorizó el sentenciante a la Dirección Nacional de Migraciones a que, una vez firme el decisorio, proceda a la retención del actor, en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la ley de migraciones y en los términos que a tal fin detalló en los considerandos respectivos, haciéndole saber que la medida de retención dispuesta podrá ser recurrida conjuntamente con la presente decisión judicial (art. 69 nonies de la ley 25871, según Decreto 70/2017).

  2. Para arribar a su decisión,

    interpretó el magistrado de grado en primer término,

    respecto del rechazo del planteo de nulidad enarbolado por el actor contra la Disposición 178831/2019,- fundado sobre las aducidas falta de consideración de la prueba ofrecida en el trámite del recurso administrativo y omisión de expedirse en torno a la dispensa peticionada-, que no se advierte que el organismo migratorio no haya evaluado la petición de dispensa de reunificación familiar invocada sino que consideró, en base a la normativa aplicable, que el ingreso irregular al país del aquí apelante obstaba a su análisis y eventual procedencia.

    En este aspecto, destacó que la prueba testimonial e informativa ofrecida tiende a probar hechos no vinculados al encuadre legal de la situación migratoria del recurrente.

    Con respecto a los planteos de inconstitucionalidad efectuados, merituó el juez de la instancia precedente que no había existido por parte del recurrente un sólido desarrollo argumental para que los mismos pudieran ser atendidos, tratándose de un mero Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    cuestionamiento general inconducente para este tipo de análisis.

    Por lo demás, respecto de la alegada reunificación familiar, entendió el sentenciante que, tal dispensa sólo resulta procedente cuando se invoca respecto de padres, hijos y cónyuges, enfatizando que, el análisis de su procedencia es de competencia de la DNM, pudiendo ser revisada únicamente en la instancia judicial si se demuestra que ha mediado un error de hecho o de derecho, o una omisión o vicio con entidad suficiente para invalidarla, circunstancias que no consideró acreditadas en autos.

  3. En la presentación recursiva glosada a fs. 162/171vta., el apelante orienta sus críticas contra el decisorio de grado, esgrimiendo que le resulta agraviante que el magistrado haya rechazado el planteo de nulidad dirigido contra la Disposición DNM Nº 178831/2019

    por no haber considerado la demandada la dispensa por su parte invocada y acreditada, ni expedirse respecto del ofrecimiento de prueba, colocando a X. YOU en una situación de total y absoluto desamparo. Cita jurisprudencia en orden a reforzar su postura.

    Reprocha que se hayan rechazado los planteos de inconstitucionalidad efectuados, sosteniendo que se ha visto conculcado el derecho a la reunificación familiar que la propia Constitución Nacional ampara y que no puede limitarse el concepto de familia, en el entendimiento de que no existe definición legal de dicho término.

    Acto seguido, califica al DNU 70/17 de violatorio de derechos contemplados en múltiples tratados internacionales y de atentatorio contra la división de poderes, por interpretar que sus preceptos impiden que el Poder Judicial se pronuncie tanto respecto de la dispensa invocada como también de la posibilidad de...

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