Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 030010/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
30010/2018 YOU, NIANSHENG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO
DNM Juzg. 12
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.- APA/JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que el actor interpuso un recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 16158/2018, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de cinco años en los términos del 29, inciso “k”, de la ley 25.871 modificada por el decreto 70/2017, y de la disposición SDX 70095/2018, que rechazó su recurso jerárquico.
-
Que la jueza rechazó el recurso judicial, desestimó los planteos dirigidos contra la validez constitucional del decreto 70/2017 y autorizó su retención. Distribuyó las costas en el orden causado (pronunciamiento del 27 de febrero de 2020).
-
Que la parte actora dedujo recurso de apelación (escrito del 5 de marzo de 2020, que no fue replicado).
Fundó sus agravios en que: (i) la jueza “desestim[ó] el pedido de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 70/17 del Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la inobservancia de las pautas constitucionales del artículo 99, inciso 3”; y (ii) el Poder Ejecutivo Nacional modificó el procedimiento establecido en la ley 25.871 y vulneró el principio de división de poderes. Solicitó que “se haga lugar al recurso deducido y se revoque la sentencia de grado”.
-
Que de acuerdo con una conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, y si en el transcurso del proceso fueron dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis,
las decisiones de los tribunales deberán atender a las modificaciones Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (Fallos: 306:1160;
318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474; 335:905;
338:706: y causa CSJ 118/2013 (49- V)/CS1 “V., C.G.c.I. y otros s/ amparo”, sentencia del 27 de mayo de 2014, entre otros; en un sentido análogo se han expedido esta sala, causas n° 2.744/2019, “EN-DNM c/
F.A., R. s/ medidas de retención” y n° 33.582/2019...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba