Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2023, expediente CNT 001292/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1292/2014

(Juzg. N° 68)

AUTOS: “Y.Y.J.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que la Sra. Juez “a-quo”

resolvió rechazar la demanda incoada por entender que las secuelas psíquicas que afirma sufrir la actora no guardan relación causal con el factor trabajo.

La accionante discrepa con dicha conclusión: en su versión de los hechos fue acosada y violada por su superior durante el trayecto entre el lugar de trabajo- capital federal- y su hogar- ciudad de la Plata- aprovechando que se trasladaba en el rodado de éste, lo que legitimaría su pretensión recursiva.

El recurso presentado no pude tener favorable recepción:

la actora no sólo inició un reclamo patrimonial contra la aseguradora sino que, también, efectuó una denuncia penal contra el supuesto autor de la violación y, en dicha sede, no se tuvo por acreditado el referido delito- “no surgen elementos de prueba suficientes que peritan acreditar fehacientemente la existencia de delito alguno”, según resolución del 7 de mayo de 2.014 (ver informativa recibida con fecha 9/8/23)- ordenándose el respectivo archivo de las citadas actuaciones y, al contrario de lo argumentado en autos, reina en toda su plenitud el principio de perjudicialidad ya que si la sentencia penal decide que el hecho no existió, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil (art. 1777, CCCN).

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Cabe señalar que no ignoro que, a petición de la actora,

las citadas actuaciones fueron desarchivadas pero el proceso penal no avanzó, ni se produjeron mayores medidas probatorias tendientes a esclarecer lo sucedido, por lo que no se puede reprochar objetivamente a la aseguradora por lesiones psíquicas producto de una supuesta violación que no fue cometida en sede...

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