Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 241 p 202-205.

Santa Fe, 16 de agosto del año 2011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 4, de fecha 16 de febrero de 2011, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en los autos caratulados:

'YOSSEN, M.A. contra Z., E.N. y otros -Indemnización de Daños y Perjuicios- (Expte. 222/10)' (Expte. C.S.J. Nro 227, año 2011); y, CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia 4 del 16.02.2011, el Tribunal rechazó el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la accionada, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento, la apelante interpuso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), ley 7055.

    Tras efectuar una síntesis de los antecedentes relevantes de la causa, expresa que el fallo impugnado es contrario a derecho, violatorio del orden público, de la defensa en juicio, del debido proceso, del derecho de propiedad y arbitrario.

    Como fundamento de tal impugnación, la recurrente -en sustancia- le endilga al J. incurrir en gravedad institucional al fundar la procedencia de su sentencia civil en la declaración falsa que efectuó el actor en sede penal, justificándose así -agrega- la comisión de un delito. Al respecto, refiere que el accionante al declarar como testigo en sede penal había manifestado expresamente que no había sufrido lesiones y que antes de los 30 días de ocurrido el accidente se encontraba trabajando, lo cual -aduce- resulta contradictorio con la condena a pagar los diferentes rubros indemnizatorios en sede civil.

    Le agravia asimismo, que en el pronunciamiento impugnado se contrarió lo dispuesto por el Código Civil respecto de los alcances de la cosa juzgada penal, ya que -indica- no es procedente la condena civil por lesiones que fueron descartadas en sede penal. En tal sentido, argumenta que el archivo de la actuaciones por falta de instancia privada implicó que el Juez penal haya determinado la inexistencia de lesiones graves, lo que el J. civil no puede desconocer sin violar el texto legal (arts. 1102 y 1103 del C.. Civil) y caer en arbitrariedad.

    Finalmente, critica el acuerdo en cuanto habría violado la Ley 23928 al fijar el rubro incapacidad sobreviniente tomando como base para la indemnización el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la sentencia, al que le aplicó el 12 % anual desde la fecha del hecho, configurándose así -añade- una actualización violatoria de una prohibición legal.

  2. El Tribunal A quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto 71 del 28.04.2011 (fs. 11/12), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 15/19).

  3. La presentación directa, se adelanta, no ha de prosperar.

    Ello es así en virtud de que la postulación recursiva se dirige derechamente a cuestionar los argumentos brindados por la Sala en orden a decidir la apelación extraordinaria, no denotando más que un mero disenso interpretativo que escapa al ámbito del recurso de...

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