Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Febrero de 2021, expediente CIV 006776/2016/CA004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6776/2016

YORK AIR SA c/ BFMYL SRL s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo decidido en el apartado I de la resolución del 30 de noviembre de 2020 y, además, para conocer de las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios que contiene dicho pronunciamiento.

  2. Mediante el primero de los recursos antes referidos,

    fundado con el memorial digital incorporado el 22 de diciembre de 2020 al sistema de gestión, la actora se reprocha que frente a su pedido tendiente a que se dicte sentencia en autos por el crédito cuyo cobro perseguía mediante la presente acción ejecutiva, haya dispuesto la Sra. Juez “a quo” que al haberse decretado la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito de demanda, no subsiste pretensión de fondo sobre la cual expedirse, debiendo estarse a la única cuestión pendiente, que es la regulación de los honorarios profesionales.

    Los argumentos impugnativos de la parte actora son replicados por la sociedad demandada en la presentación electrónica de fecha 1° de febrero de 2021.

    En lo que concierne a esta cuestión debatida, en primer lugar se considera necesario precisar que el control de suficiencia del recurso de apelación es una atribución del tribunal de alzada, pues el déficit en la expresión de agravios, como principio, trae aparejada la deserción del recurso intentado. Es que, no por reiterado, menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea. Cuando el artículo 265 del Código Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”,

    se refiere a un juicio impugnativo (conf. esta Sala “J”, Expte n°12514/2002, “M.M. y otro c/Avila Segundo E. s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, del 03/10/2005;

    entre muchos otros). Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio,

    en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se...

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