Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente A 74263

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.263, "Y., F.A. contra Municipalidad de B.. Pretensión indemnizatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martin, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 122/123) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción promovida por el señor Y. contra la Municipalidad de Bragado (v. fs. 135/138 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 145/148), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 150/150 vta.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 156) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, declaró desierto el recurso de apelación incoado por la Municipalidad de Bragado contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por el señor Y. e impuso las costas a la recurrente vencida de acuerdo a lo dispuesto en el art. 51 inc. 1 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo -texto según ley 14.437- (v. fs. 135/138).

    Para así decidir, la alzada consideró que la demandada, en su escrito de apelación, no había cumplido debidamente con la carga procesal de fundamentar el recurso, por lo que entendió que se encontraban cumplidas las previsiones de los arts. 56 inc. 3, 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostuvo que la apelante no efectuó una crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales en que se apoyó la sentencia de grado, sino que se limitó a manifestar que la mentada decisión le causaba agravio y que los rubros indemnizatorios resultaban excesivos.

    Destacó que la escueta...

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