Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 045271/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

45271/2017

YOMAL, M.E. c/ YOMAL, C.S. Y OTROS

s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Yomal,

M.E.c., C.S. y Otro s/ división de condominio” respecto de la sentencia de fecha 01 de julio de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I. La sentencia atacada (v. f. d. 340), en lo que excita a esta Alzada, hizo lugar a la pretensión. En consecuencia: a) declaró disuelto el condominio existente entre M.E.Y. y los herederos de C.S.Y.(.A.Y.) sobre el inmueble sito en la calle L.2., planta baja, entre J.E.U. y P., de esta ciudad; b) condenó a L.A.Y. a abonarle a M.E.Y., la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO

SETENTA Y SEIS ($498.176), con más sus respectivos intereses y en la forma indicada de cálculo por periodo vencido así como las costas del proceso; c)

dispuso que hasta el momento que se acredite efectivamente la conclusión de la locación deberá el demandado entregar mensualmente a la actora la suma proporcional de los frutos de la locación según precio que se actualizará

conforme las pautas del contrato adjunto a la causa pero al precio fijado pericialmente para el año 2020. Esto sin perjuicio de la actualización o ajuste que corresponda efectuar según acrediten las partes en la etapa de ejecución de esta sentencia.

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

II. Contra el mencionado pronunciamiento, apelaron ambas partes (ver aquí y aquí); recursos que fueron concedidos libremente. Sin embargo, con fecha 02/06/2022 la parte actora desistió de la apelación oportunamente presentada contra la sentencia de primera instancia.

III. Cuatro son los agravios que hacen a la expresión de la demandada perdidosa (v. fs. d. 392/401).

Primero se agravia en atención a que el (la) a quo impone las costas de la acción de división de condominio a su cargo; a pesar de que se ha acreditado en autos que el condominio no se dividió en forma prejudicial, por culpa exclusiva de la parte actora. Argumenta -en este sentido- que esta última pretendía el doble de lo que realmente le correspondía y que las mismas deben ser modificadas o, al menos, imponerse por su orden.

Segundo se agravia en atención a que la a quo impone la totalidad de las costas de la acción de cobro de pesos a cargo de la parte demandada; cuando se ha rechazado el 75% de este reclamo. En función de ello, solicita que “se impongan las costas de la acción de cobro de pesos conforme dicho porcentaje (75% a cargo de la actora y 35% a cargo de esta demandada)” (así).

Tercero

sentencia extra petita. Se agravia en atención a que la a quo ordena abonar a la actora una parte del canon locativo que se genere “hasta el momento que se acredite efectivamente la conclusión de la locación”; cuando la accionante solo ha reclamado en autos por el período de julio 2012 hasta marzo 2019 inclusive.

Cuarto se agravia en atención a que la a quo se aparta de las constancias de autos, fija un canon locativo irreal, y con esa base irreal calcula la sentencia en su contra. Postula que la sentencia recurrida se aparta de las constancias de autos y reproduce una pericia que a todas luces es errada, la cual soslaya un contrato de locación real y en curso de ejecución.

IV. Corrido el traslado de rigor, los agravios fueron contestados por la actora (v. fs. d. 403/410) peticionando que se rechacen los mismos con expresa imposición de costas.

V. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos: 258:304;

262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág.825; F.A.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág.

620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual...

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