Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 019627/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

19627/2021 YOMAIEL, C.H. c/ EN-M

CULTURA DE LA NACION-EXPTE 39284685/18 s/EMPLEO

PUBLICO (Juzg n° 11)

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora deduce recurso de revocatoria in extremis contra el pronunciamiento del 10 de mayo.

    Señaló que:

    (i) “La resolución es nula, de nulidad absoluta, y debe ser revocada”.

    (ii) “¿Quien es AA? Ya nos hemos quejado en primera instancia por la interferencia de despachantes o proyectistas que todo lo confunden y tergiversan”. Y ahora es la misma Cámara Federal,

    aparece AA”.

    (iii) “[E]l actor (como cualquier otro habitante de la Nación Argentina) requiere de decisiones serias, cabales, con sustento legal y NO meros amontonamientos de palabras, frases hechas,

    transcripciones de artículos […] o de citas de fallos, que NO deciden además la cuestión planteada, sino que la eluden con absoluta arbitrariedad”.

    (iv) “Hemos invocado la Ley 22.241 y AA y el tribunal la soslayan. Es muy grave, es muy lesivo y poco serio (pensemos en Dworkin)”.

    (v) “La Ley 22.241 es más que clara. Regula expresamente la cuestión. ¿Por qué NO la aplican? […]”.

    (vi) “ Las normas del CPCCN y del CCyCN que cita el fallo NO se aplican al caso de autos”.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (vii) “La presente causa se rige por la ley 18345 y el tribunal NO puede prescindir del debido proceso, máxime para desasegurar los derechos del trabajador”.

    (viii) “El régimen de la ACTA PODER está previsto en el art.

    36 de la Ley 18345. Se trata de un derecho del trabajador que responde al principio de gratuidad y de aseguramiento de sus derechos (art. 14 bis, CN)”.

    (ix) “Hay GRATUIDAD “en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convencionales colectivas de trabajo” (art. 20 LCT)”.

    (x) “HAY que dejar sin efecto la resolución del 09-12-2021 (en lo que es materia de nuestros agravios) y, en su lugar, dictar una nueva que cite al actor a suscribir el ACTA PODER ante el tribunal”.

  2. Que las decisiones tomadas por la alzada no son susceptibles, como regla, de ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria (esta sala, causas “B.C.I. c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01 214/02 (BONTES) s/ proceso de conocimiento”,

    BCRA – Resol 265/00 (SUM FIN 971) c/ B.A. s/ ejecución fiscal

    y “F.S.G. y otro c/ EN Mº Salud de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, pronunciamientos del 29...

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