Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 087736/2019

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87736/2019

YOHAI, N.D. Y OTRO c/ VILLAFANA LIÑAN,

S.L.R. Y OTRO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.- JC/APE

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 15/06/21, concedido el 17/06/21,

    contra la resolución de 1/02/21, mediante la cual el Sr. Juez “a quo”

    decretó, de oficio, operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los apelantes sostienen -en somera síntesis de sus argumentos-

    que con la pandemia Covid 19 se produjo el dictado del DNU 297/20

    que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Agregan que desde el 25/06/20 el Sr. D.N.Y. se encontraba internado y que, con posterioridad, el 19/08/20 contrajo Covid 19 y finalmente falleció el 13/12/20. Subrayan que desde la internación hasta el fallecimiento, en ningún momento pudo salir del hospital transitando sus días entre salas comunes y de terapia intensiva.

    Destacan que fue por ello que el letrado patrocinante perdió contacto con los coactores ya que era con el Sr. D.N.Y. con quien trataba el tema judicial. Subrayan que no existió desinterés en el proceso sino que se atravesó una situación de imposibilidad material absoluta en el último año como así también el carácter restrictivo del instituto en estudio.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por último, refieren que debe tenerse en cuenta que el fallecimiento de una parte constituye una causa suspensiva de los plazos a los efectos del cómputo de la caducidad de la instancia. Y

    que tienen interés en proseguir con el presente expediente y que han iniciado el proceso sucesorio del actor, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de M. en el corriente año.

  2. El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser...

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