Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 079416/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Yoanu Juan Carlos C/ Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C.

I. y otros S/Daños y Perjuicios

. E.. N° 79.416/2.018. – Juzgado N° 6

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Yoanu Juan Carlos C/ Microomnibus Saavedra S.A.T.A.C.

I. y otros S/Daños y Perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I.- Contra la sentencia del día 12/11/2021 que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios interpuesto por J.C.Y., en relación a Microomnibus Saavedra SATACI –condena que se hizo extensiva a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros-, apela el, quien por las razones expuestas en la presentación del día 10/4/2022,

intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado, la citada en garantía lo contestó el día 28/4/2022, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II.- El actor reprocha dos aspectos del pronunciamiento. En primera medida se queja de que se haya rechazado la indemnización por lucro cesante, por la privación del uso del rodado. Argumenta que el accidente privó al actor de la posibilidad de realizar las tareas sustento de su vida.

Fuera de ello, también se agravia de la fecha de computo de los intereses, y sostiene que deben calcularse desde la fecha del hecho dañoso.

III.- No se encuentra discutido en autos que el día 8 de septiembre de 2.018, aproximadamente a las 2:15 hs., ocurrió un accidente de tránsito en la calle Ituzaingó, a la altura 5600, de la localidad de Carapachay,

Provincia de Buenos Aires, en el que se vieron involucrados la camioneta marca Fiat, modelo D., de propiedad del actor –que se encontraba estacionada y sin tripulantes-, y el microomnibus de propiedad de la demandada, que cumplía el servicio de la línea 19.

Tampoco se encuentra controvertido que como consecuencia del impacto entre esos vehículos, el Fiat del actor, impactó luego contra otro automotor, de marca Volkswagen, que también se encontraba estacionado.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

32858791#329330170#20220530104242167

La magistrada de la anterior instancia atribuyó la responsabilidad a la demandada, circunstancia que se encuentra firme.

IV.- Me avocaré entonces a los agravios expresados por el actor respecto de la indemnización.

Como dije, el único reproche es respecto del rechazo de la partida identificada como “Lucro cesante por privación de uso”.

La jurisprudencia ha señalado que la privación de uso de un vehículo es un daño cuya existencia no requiere de prueba, resultando el lapso de indisponibilidad del rodado, los gastos ocasionados y la profesión del reclamante —si usara el vehículo para ella— elementos hábiles a considerar al fijar la indemnización. Además, produce en sí misma daños materiales que resultan indemnizables, ya que es evidente que la imposibilidad de usarlo le produce al damnificado el efecto de una obvia reducción de sus posibilidades de traslado y de esparcimiento.

Ahora bien, si bien este es el principio general, el presente caso reviste una particularidad.

El perito ingeniero mecánico, Ing. A.R.P., aseveró en su dictamen del 8/11/2020, que al momento del suceso (8/9/2018) el rodado se encontraba...

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