Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 028557/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28557/2015 - YÑIGUEZ EMANUEL TOMAS c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 111/3 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 114/7. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 119/22.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.

    La demandada cuestiona que se haya determinado que la situación del Sr. Y. resulta encuadraba en el supuesto de Gran Invalidez previsto en el artículo 10 de la LRT.

    Sin embargo, lo argumentado por el apelante en su recurso luce ineficaz a los fines de desvirtuar las conclusiones vertidas en la instancia anterior por la Sra. magistrada de origen.

    Señalo que el artículo 10 citado establece que: “Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida”.

    Llega firme que, con fundamento en la pericia médica expedida por un especialista en oftalmología designado en autos (v. fs. 66/9), el actor presenta lesión en ambos ojos compatible con una quemadura de cal como la descripta en la demanda y que dicha lesión corresponde a una incapacidad permanente y definitiva del orden del 100% de la total obrera.

    En la instancia anterior y sobre la base de las constancias de autos y especialmente del mencionado informe se determinó que corresponde Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26967585#201070983#20180313151954290 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX receptar favorablemente el reclamo de autos por considerar que el actor, quien padece ceguera total como consecuencia de un evento traumático, reúne objetivamente las condiciones para calificar su situación como Gran Invalidez.

    También se concluyó acertadamente en origen (v. fs. 112/vta. “in fine”) que son atendibles los argumentos expuestos en la demanda en punto a que el accionante necesita de otra persona que lo asista para realizar actos elementales en su vida...

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