Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2021, expediente CNT 040170/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 40170/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 85820

AUTOS: “YNFANTE JULIO MARIO c/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

(JUZGADO Nº 12)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fecha 12/02/2021 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada en los términos del memorial presentado el 23/02/2021, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato el 05/03/2021.

  1. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la falta de valoración de la impugnación efectuada al informe pericial médico. Sostiene al respecto que se manifestó que el porcentaje de incapacidad es incorrecto porque el baremo de ley no contempla la concausa.

    Agrega que la cervicobraquialgia es una lesión que se produce por inflamación de la raíz cervical y puede ser secundaria a una hernia de disco cervical y que el examen físico es incompleto porque según los estudios complementarios no hay lesión en la columna. Asimismo cuestiona el cálculo del ingreso base por considerar que la sentenciante se apartó de las previsiones del art. 12 LRT y que sólo deben considerarse las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con exclusión de los conceptos no remunerativos que integran el salario. También apela la fecha de cómputo de los intereses y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico.

  2. En relación al primer agravio, cabe señalar que más allá

    de las consideraciones expuestas por la apelante, corresponde señalar que la impugnación es un derecho que tienen las partes que, su utilización, solamente produce el uso de un derecho y de ninguna manera puede implicar que un decisorio quede firme, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas.

    De esa manera, si bien la recurrente expresa su disconformidad respecto a la valoración y al estudio realizado por la perito médica, en ningún momento rebatió algún aspecto específico del informe ni –

    menos aún- el porcentaje de incapacidad física concretamente otorgado en base al Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021 1

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