Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 006087/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6087/2021 “Y.C.A.

  1. y otro c/OSDE s/sumarísimo de salud” Juzgado 2. Secretaría 3.

    Buenos Aires, de marzo de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 27-08-2021, cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  2. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a restablecer la afiliación del Sr.

    F.J.Y.G. y de su hijo menor A.I.Y.C. en el mismo plan en que se encontraban hasta el momento en que fue dado de baja, sin ningún tipo de limitación o cobro de valor por preexistencia, y la correspondiente cobertura médico-

    asistencial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso el verdadero estado de salud de su hijo A.I., quien padece “Trastorno Generalizado del desarrollo”, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación. Subsidiariamente, solicita la valorización de la cuota que debería abonar la actora en concepto de “enfermedad preexistente”.

  3. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Sala, causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí

    que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala,

    causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un “fumus boni iuris”.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que el Sr. F.J.Y.G.

    inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la de su hijo menor A. y la cobertura de sus...

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