Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Julio de 2019, expediente COM 021172/2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 21172/2018 - YLUM S.A. c/ AEC S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 28 - Secretaria n° 55 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. La actora y la codemandada AEC SA apelaron la resolución de fs. 150/51, que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Corredores Viales SA. Sus memoriales de fs. 157/58 y 160/64 fueron respondidos a fs.

    171/74 y 176/78.

  2. En lo sustancial, la actora se agravió de la interpretación realizada por la Sra. Magistrada del decreto N°

    1010/2017 del PEN y la falta de consideración de la prueba ofrecida por su parte, para acreditar el carácter de continuadora alegado respecto de la excepcionante.

    La codemandada AEC SA también cuestiónó la interpretación formulada por la Sra. Juez a quo del decreto ya referido y que la decisión hubiera sido dictada como de previo y especial pronunciamiento, cuando ello no había sido planteado por Corredores Viales SA.

  3. Las quejas de la recurrente AEC SA que refieren a la oportunidad del tratamiento de la defensa de falta de legitimación Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32511031#236502154#20190805123724910 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B no son atendibles, toda vez que contrariamente a lo sostenido por la quejosa, el planteo fue formulado como de previo y especial pronunciamiento (v. fs. 128, 2º párrafo).

    Por lo demás, el carácter manifiesto de la excepción impone que ésta puede resolverse con los elementos que obran en autos, sin necesidad de producirse prueba, ya que tal circunstancia indicaría que la ausencia de legitimación no aparecía con la evidencia que exige la ley (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” t. 2, pág. 211, Ed. Astrea, Bs. As., 1993), por lo que no cupo diferir su tratamiento para la oportunidad de la sentencia (arg. CNCom., esta S. in re “F., L.J. c/ Pepigan SA y Otros s/ Ordinario” del 14.05.09, idem in re "Coppola, J.C. c/ Okal SA y Otros s/ Ordinario” del 15.08.13; idem S. D, in re "El Comercio Cía. de Seguros c/

    C., A.s., del 23.9.96).

    Lo expuesto, también conlleva al rechazo de los agravios de la actora, en cuanto a la falta de consideración de las pruebas ofrecidas por ella, puesto que como se dijo, los elementos agregados a la causa, son suficientes para decidir la...

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