Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 055207/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 6 de julio de 2020

AUTOS Y VISTOS, Expte. 55207/2019 “Han Yiwei c/EN Mº de Interior O P y V s/ recurso directo DNM” y CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado patrocinante de la parte actora peticiona que se revoque la resolución dictada el 30/6/2020, mediante la cual se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria y la reanudación de los plazos procesales, por considerar que se encuentra afectado el derecho de defensa del actor y porque el abogado se encuentra imposibilitado de compulsar de modo adecuado el expediente físico y digital a los efectos de preparar el recurso extraordinario que tiene la intención de interponer contra la sentencia definitiva emitida en autos.

    Señaló que no existe una real correspondencia en cuanto a las fojas, entre las actuaciones digitalizadas y el expediente en soporte papel, de lo que se sigue la imposibilidad para cumplimentar adecuadamente los requisitos del remedio federal.

    Sostuvo que continuar con el curso de los plazos procesales cuando no existe correspondencia entre el expediente físico y el digital, implica una real afectación al derecho de defensa de su cliente, máxime cuando el letrado no puede concurrir a su estudio para acceder al archivo correspondiente al caso -

    habida cuenta las restricciones a la circulación de las personas dispuestas por el PEN en el contexto actual- a lo que añadió que, solicita que el Tribunal lo autorice a concurrir a su estudio.

    En subsidio interpuso un recurso de apelación contra la resolución referida, y formuló reserva del caso federal.

    Como corolario peticionó que se revoque por contrario imperio la resolución del 30/6/20 y se disponga la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se incorporen al expediente digital las actuaciones pendientes y exista una real concordancia entre aquél y el expediente físico.

  2. Que teniendo en cuenta los planteos del recurrente cabe recordar que mediante el interlocutorio aquí cuestionado, el Tribunal dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria y reanudar los plazos procesales en las presentes actuaciones, a partir de la notificación de dicha resolución, y hasta que concluya la tramitación natural ante esta instancia.

    En tales condiciones, el decisorio resistido halló su fundamento en la ponderación sobre la índole y trámite de la presente causa, por lo cual, en definitiva, se concluyó que resultaba suficiente la compulsa remota y por vía Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    electrónica de las actuaciones obrantes en el sistema informático de gestión de expedientes, instaurado a tal efecto.

    De esta manera, se descartó que se tornara necesario acudir a cotejar el expediente en soporte papel (y/o expedientes conexos y documentación agregada), evitándose así traslados del mismo y eventual circulación de letrados o de integrantes de las distintas oficinas al efecto.

    Cabe advertir que dicha medida estuvo determinada por el fiel cumplimiento de las pautas trazadas por el bloque de normatividad implementado a partir de la A.ada nº 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, hasta la fecha, se articuló a lo largo de una serie de reglamentos, que culmina con la A.ada nº 25/2020. Asimismo, obedeció en particular, con el mandato contenido en el art. 5º, in fine, de la A.ada nº 18/2020 C.S.J.N..

    Por lo demás, lo actuado se subsume en el ejercicio de las atribuciones conferidas de modo expreso por el Máximo Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación. En tal sentido, la habilitación dispuesta lo ha sido en los términos de las facultades conferidas a las cámaras de apelaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo referente a: “…disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, que estuvieran en curso”, lineamientos previstos en el acápite IV,

    punto 2, segundo párrafo del Anexo I, de la A.ada C.S.J.N. nº 14/2020 del 11/05/2020 –mantenidos en virtud del art. 5º de la A.ada C.S.J.N. nº 18/2020

    del 08/06/2020– (textos disponibles en: www.cij.gov.ar).

    En dicha oportunidad, asimismo, se precisó que a los efectos anteriormente señalados, se previó puntualmente lo referente a las causas en las cuales resulta suficiente la compulsa remota y electrónica de las actuaciones obrantes en el sistema informático de gestión de expedientes; por lo que no se torna necesario el cotejo del expediente en soporte papel (y/o expedientes conexos y documentación agregada), evitándose...

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