Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 3 de Septiembre de 2013, expediente CIV 019996/2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

19996/2008

Y., Hayazant c/ F.F., J.M. s/ Daños y perjuicios

(Expte. n° 19.996/2008)

LIBRE N° 618.343

Juzgado Civil n° 32

En la Ciudad de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Y., Hayazant c/ F.F., José

María s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs.

431/438, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – RICARDO LI ROSI – HUGO

MOLTENI –.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 431/438 rechazó

    la demanda interpuesta por H.Y. contra J.M.F.F., con costas a cargo del actor. Asimismo, el Sr. juez de grado impuso al demandante una multa de $30.000 a favor del demandado, en los términos del art. 45 del CPCCN.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el Sr. Y., quien se agravia a fs. 547/554 e insiste en la responsabilidad del escribano demandado por haber demorado el trámite de la afectación al régimen de bien de familia del inmueble sito en la calle L.M. 1217 de esta ciudad. Manifiesta que durante esa demora su empresa textil Paztex S.A. quebró y el inmueble antes identificado fue embargado a causa de varios juicios laborales, medidas que no se habrían concretado, según sostiene, si se hubiese inscripto el inmueble como bien de familia. Cuestiona el recibo en el cual liberó de responsabilidad al demandado, ya que entiende que se trató de un ardid del escribano para escapar de su “irresponsable actuar profesional y de las consecuencias dañosas”.

    Además, agrega que el escribano faltó a la seguridad jurídica al no haber inscripto el inmueble como bien de familia por más de dos años.

    Argumenta que el notario demandado no cumplió con el encargo profesional que le realizó, ya que si aceptó inscribir el inmueble bajo ese régimen fue porque estaba seguro de que podía hacerlo, o de lo contrario, si aceptó sin estudiar los antecedentes, también incumplió

    con una de sus funciones, como lo es realizar el estudio de los títulos.

    Por otra parte, arguye que el inmueble en cuestión ya había estado inscripto como bien de familia, a través del escribano G., quien no fue consultado por el emplazado para subsanar el trámite. Por último,

    menciona que nunca fue notificado de la observación realizada por el Registro de la Propiedad Inmueble. Esta presentación fue respondida por el demandado a fs. 559/567.

  2. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art.

    386, CPCCN).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Asimismo, memoro que el art. 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Gozaíni, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426).

    Desde esta perspectiva, considero que las quejas realizadas por el actor ante esta alzada logran cumplir,

    aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Por este motivo, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción del recurso peticionada por el Sr. F.F. a fs. 559, punto II

    A

    .

  3. Sentado ello, creo necesario,

    previamente a ingresar en el análisis de las quejas, efectuar un resumen de los hechos que motivaron el presente conflicto y que surgen de las pruebas aportadas a la causa.

    El día 14 de diciembre de 1998 el escribano J.M.F.F. redactó la escritura n° 416,

    pasada al folio 1151 del registro notarial 614, a su cargo (vid. copia certificada de fs. 257/261), por la que se instrumentó un mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle C. -hoy L.M.- 1215 y 1219 de esta ciudad, cuyos acreedores fueron A.J.B. y E.L.H., y el deudor,

    el aquí actor...

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