Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2023, expediente FPA 022000884/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000884/2011/CA2

Paraná,21 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “YFRAN, O.A.C./

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA Y/O ESTADO NACIONAL

MINSITERIO DE DEFENSA EXC S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA

22000884/2011/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada el 26/09/2023 contra la resolución del 25/09/2023

que, reguló honorarios profesionales de la contadora G.A.F., en la cantidad de 6 UMA

equivalentes a la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL

VEINTIOCHO ($116.028) conforme lo dispuesto en los arts. 16

inc. b y c y 61 de la ley 27.423.

El recurso se concede el 05/10/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 01/12/2023.

II-

  1. Que, en síntesis, la parte demandada cuestiona la regulación efectuada a la perito contadora por considerarla alta.

  2. Que, se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de presentación de la pericia y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E)

    CS1”.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. Sentado lo anterior y, al analizar la regulación practicada corresponde confirmarla, toda vez que ésta fue estipulada en la suma equivalente a SEIS (6) UMA, mínimo legal ordenado por el art. 61 de la Ley 27.423.

    En consecuencia, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución atacada.

    III- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración en los autos: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/

    L.T. 14 RADIO GENERAL URQUIZA - LABORAL”, Expte. N° 26-

    59.952-5.194-2.000; y con la actual integración en:

    RODRIGUEZ, RODOLFO RICARDO EN REPRES DE BUONOCORE FILOMENA

    M CONTRA IOSFA SOBRE AMPARO LEY 16.986

    , Expte. Nº FPA

    2305/2020, sentencia de fecha 20/08/2020; “HUARANCA, JOSUE

    LUIS CONTRA...

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