Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Noviembre de 2019, expediente FCT 001674/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos

mil diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y Selva Angélica

Spessot, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Y.E., M. de las Mercedes c/

Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley

24521”, E.. N° FCT 1674/2018/CA1.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. R.L.G., S.A.S., M.G.S. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS el DR. R.L.G. DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 18/25 vta. la Sra. Y.E.M. de las Mercedes interpone

    recurso directo contra la Resolución Nº 0749/17 dictada por la Sra. D. de la Facultad

    de Ciencias A.arias (FCA) de la UNNE, con fecha 30/08/17, solicitando se declare su

    nulidad y se ordene al Consejo Directivo de dicha Facultad y a la Sra. D. y/o

    Universidad Nacional del Nordeste a quitar inmediatamente de su legajo personal toda

    mención relacionada con dicha resolución y el dictado de otra donde se la desagravie por el

    desprestigio ocasionado luego de más de 10 años de ejercicio intachable de la docencia y a

    abonarle las remuneraciones de las que fue privada como consecuencia de ella con más los

    intereses desde que cada rubro fue debido y su actualización monetaria, con más costas a la

    UNNE.

    La recurrente expresa que la notificación de la resolución en cuestión –Nº 0749/17

    tuvo lugar el día 08 de septiembre de 2017 y que pese a no indicarse los recursos que tenía

    a su disposición ni los plazos, la actora dedujo recurso jerárquico –lo que dio lugar a la

    formación del expediente 07201702932 el que no fue resuelto dentro de los 30 (treinta)

    días hábiles administrativos que establecen los arts. 89 y 90 del decreto 1759/72,

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #31367857#250085977#20191119102507403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES entendiéndose dicho silencio como denegatoria del recurso sin necesidad de pedir pronto

    despacho previo para que produzca tal efecto.

    Que ocurrido lo expuesto, su parte presentó notas ante la Facultad de Ciencias

    A.arias (FCA E.. nº 07201703893) y la UNNE (E.. Nº 01201709277) que se

    acompañan como documental, en las que expresamente informó que el silencio de la

    Administración era interpretado como denegatoria, solicitándose –en consecuencia la

    remisión del expediente 1797 al Consejo Superior (CS) para que resuelva en definitiva

    Finalmente, expone que el día 23 de febrero de de 2017 presentó nota en el E..

    01201709277 manifestando que habiendo transcurrido el plazo de 30 (treinta) días

    hábiles administrativos universitarios sin que la Rectora y el CS resolvieran el recurso

    jerárquico, lo consideraba tácitamente denegado, quedando agotada la instancia

    administrativa y expedito el recurso del art. 32, dando origen al E.. 0120180633.

    Cita el fallo de esta Cámara en autos “E., J.H. c/ UNNE s/

    Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. 7653/2015/CA1 en apoyo

    de lo manifestado respecto de la automaticidad del plazo y a fin de que su parte no resulte

    perjudicada en este punto, más hace la salvedad que no lo comparte razón por la que en

    dichos autos dedujo recurso extraordinario federal.

    Pone en conocimiento del Tribunal que ha interpuesto acción de amparo ante el

    Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, ante la violación de derechos constitucionales –vgr.

    propiedad, estabilidad de los representantes gremiales, no discriminación y

    fundamentalmente porque la suspensión dispuesta determinó el no pago de las

    remuneraciones. Individualiza la carátula e indica que tramita como E.. Nº 8409/2017

    y que a la fecha de interposición del presente recurso –art. 32 ley 24.521 no contaba con

    resolución por lo que solicita que esta Cámara ordene al Juez de primera instancia su

    remisión para ser agregada a este trámite a fin de evitar el escándalo jurídico que podría

    ocurrir en el caso dictarse resoluciones contradictorias en procesos con similar objeto.

    Invoca el precedente “V.M.A. c/ Facultad de Ciencias Exactas y

    Naturales y A.imensura de la UUNNE s/ Amparo “Hoy recurso directo art. 32 ley 24521

    en el que la acción de amparo se transformó en recurso directo por acumulación.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #31367857#250085977#20191119102507403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expone que la I.. Y.E. tiene una antigüedad de 11 años en la Facultad de

    Ciencias A.arias UNNE; es Auxiliar Docente 1ra categoría en la materia Física 1;

    siempre tuvo participación sindical activa en CoDIUNE –personería gremial 645, Legajo

    2859; que en fecha 20/05/16 fue electa como Delegada Sindical en su unidad académica –

    FCA por CoDIUNE –período 01/09/16 al 01/09/18, elección que fue comunicada a la

    UNNE mediante el CD 498458774, formándose el E.. Nº 01201608253 por medio del

    cual la UNNE tomó conocimiento de la mencionada designación y desde dicho momento

    ha sido hostigada y acosada en su puesto de trabajo tanto por la D. de la FCA como

    por el titular de la cátedra –I.. A.B..

    Manifiesta que prueba de esta última afirmación es lo ocurrido en los E.s. Nº

    07201701779 en el que solicitó a su titular de cátedra el debido cumplimiento de la

    normativa vigente en relación a las funciones de cada categoría docente, presentación que

    fue rechazada sin fundamento, Nº 1797 en el que se plasma la persecución de la que es

    víctima y en el que, sin mayores antecedentes, se la consideró incursa en supuestas

    inasistencias determinando la sanción con descuento de remuneraciones, la que fue

    aplicada sin previo trámite de la exclusión de la tutela sindical tal como lo establece el

    CCT 1246/2015, la ley 23551.

    Asevera que la resolución atacada se encuentra viciada de nulidad absoluta e

    insanable por basarse únicamente en el informe de Gestión de Personal, igualmente nulo y

    que integra la misma, y haberse solicitado sin el previo desafuero de la actora.

    Expresa que contrariamente a la opinión de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la

    UNNE que entiende que no resulta aplicable del CCT 1246/2015, dicho convenio colectivo

    sí lo es y que en él se establece que no puede sancionarse a un docente sin garantizar su

    derecho de defensa. En su defecto, invoca el art. 18 de la Constitución Nacional y el Pacto

    de San José de Costa Rica para fundamentar el derecho a ser oída, ofrecer y producir

    prueba y alegar; máxime cuando se trata de un trámite administrativo de naturaleza

    claramente sancionatoria.

    Alega que la resolución en cuestión le impidió trabajar –por primera vez en 10

    (diez) años descontándosele los haberes de los 3 (tres) días de suspensión ilegítima.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #31367857#250085977#20191119102507403 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Individualiza la prueba arrimada, requiere se intime a la UNNE a acompañar

    originales de los E.s. Nº 01201608253, 01201709277, 01201800633 y Legajo de

    la actora, y a la Facultad de Ciencias A.arias original de la Resolución Nº 0749/17 y

    cuatro expedientes originales –Nº 07201701779, 07201701779, 07201701797, 07

    201702932, 01201703893; peticiona que también se intime al MTE y SS de la Nación

    para que acompañe el original o copia certificada de la comunicación de elección de

    Delegados que efectuó CODIUNNE, personería gremial 6745, Legajo 2859, con fecha

    04/10/2016 y se requiera al Correo Oficial de la República Argentina S A informe sobre

    las condiciones de envío y recepción de la CD 498458774; se tenga presente ad effectum

    videndi los expedientes Nº 7653/2015/CA1, 973/2018/CA1 (cuyas carátulas menciona) y

    V.M.A. c/ Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y A.imensura de la

    UNNE ‘Hoy recurso directo art. 32 ley 24521’ ”.

    Manifiesta que la UNNE y la FCA, a través de todos sus funcionarios, continúa

    aplicando una normativa Ley 22140 y Decreto reglamentario 1797/80 que ha sido

    derogada por Ley 25164.

    Culmina reiterando la aplicación del CCT 1246/2015 –arts. 23, 64 y 67 entre otros,

    arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 31, 33, 42 y 75 inc. 22 de la CN, Convenios OIT 87, 98 y 151,

    Declaración Socio laboral del Mercosur, Leyes 19549, 23551, 23592 y 24521. Y peticiona

    se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza de Carrera Docente de la UNNE,

    Resolución 956/09 CS y sus modificatorias, el Estatuto y toda norma interna que se

    contraponga con la...

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