Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 067918/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Y.A.R. Y OTRO c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 67918/2019 -J. 68-

RELACION N° 067918/2019/CA001.-

Buenos Aires, mayo 2 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido el 8 de marzo de 2022

    cuyo traslado fue contestado el día 25 del mismo mes y año.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n°

    362, pág. 216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta Sala,

    R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12; íd., íd., R. 063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre muchos otros).-

    Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a impulsar el proceso fue el dictado de la providencia del 27 de octubre de 2021 mediante la cual se incorpora el dictamen a Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    través del cual el Fiscal de primera instancia se notifica de la resolución apelada.-

    En virtud de lo expuesto, se advierte que desde la fecha precedentemente indicada hasta el día en que se planteó la perención de la segunda instancia -8 de marzo de 2022-, transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que la parte interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención.-

    Por lo demás, es pertinente indicar que no resulta aplicable en la especie lo establecido en el art. 313, inciso 3°, del Código Procesal.-

    Ello así, pues el expediente no se encontraba en condiciones de ser elevado a esta Cámara ya que faltaba cumplir con el traslado del memorial mediante cédula, tal como fuera ordenado en la providencia firme del 19 de octubre de 2021.-

    Aun cuando por vía de hipótesis se considerara que todos los trámites procesales se encontraban...

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