Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 091075/2015/CA008

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91075/2015

YESICAM SA c/ VELAZQUEZ, MARCELA FABIANA

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En la especie, M.F.V. cuestionó por vía de revocatoria y apelación en subsidio la decisión dictada el 7 de julio de 2022 por medio de la cual la jueza de grado, tras mencionar que de la compulsa de la causa surge que en oportunidad de contestar la demanda no invocó ni menos aún acompañó en tal oportunidad otro convenio de desocupación como el que se intentó invocar en igual fecha (ver copia de instrumento aquí), denegó lo peticionado.

Ahora bien, de acuerdo a lo que surge de la lectura de las actuaciones lo allí dispuesto, una vez más, es en definitiva una consecuencia del estado de la causa en función de lo decidido en la sentencia definitiva (ver fallo aquí), confirmada por esta sala el 25 de septiembre de 2019, así como también lo dispuesto en esta alzada el 23 de febrero de 2021 al dejar firme la decisión de avanzar con el apercibimiento dispuesto en el artículo 512 del Código Procesal y lo decidido el 8 de abril de 2022. Sobre el punto, esta Sala en reiteradas oportunidades ha sostenido que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación,

pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

la firmeza de los actos procesales cumplidos (conf...

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