Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Noviembre de 2021, expediente CIV 091075/2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91075/2015

YESICAM SA c/ VELAZQUEZ, M.F.

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpone recurso de inaplicabilidad de la ley contra la decisión dictada en esta alzada el 25

    de octubre de 2021 por medio de la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la instancia de grado del 14 de septiembre de 2021.

  2. El recurso de inaplicabilidad de la ley tiene por objeto unificar la doctrina sobre cuestiones de derecho entre las salas de una misma Cámara de Apelaciones, a fin de impedir el dictado de sentencias contradictorias. Es una especie de recurso de casación,

    tendiente a evitar los errores "in iudicando", pero solamente cuando ellos rompen la armonía entre la solución acogida en la sentencia recurrida y un precedente emanado de otra de las salas del mismo tribunal (conf. esta Cámara, S.J., “Cons. de Coprop. L.3.c.C., D.E.J. s. ejecución de expensas”,

    expte. nº 51732/2013 del 29/12/2017 y sus citas). Es por ello que no cabe realizar una interpretación amplia del instituto que prevé el artículo 288 del Código Procesal, sino restrictiva por cuanto constituye un remedio procesal excepcional (conf. F., S.C.

    y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 1989, t.

    2, pág. 534).

    A su vez, la norma legal citada establece que solo resulta procedente contra sentencias definitivas. Tanto la doctrina como la Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    jurisprudencia han ampliado este concepto indicando que no se limita a aquellos pronunciamientos que ponen fin al proceso de conocimiento, admitiendo o rechazando la demanda, sino que también abarca las resoluciones interlocutorias que ponen fin al proceso y tienen la virtualidad de impedir un nuevo tratamiento de la cuestión a través de otro juicio –por ejemplo, la que hace lugar a la falta de legitimación, prescripción, cosa juzgada, etcétera– (conf. P.S., F. en Highton Elena

  3. – Areán, B.A.

    [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, primera edición, Buenos Aires, H., 2006, v.

    5, pág. 521). Sobre el punto se ha dicho que el recurso de...

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