Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 053000418/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 53000418/2008 caratulado “YESCIANI, C.A. c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta, 1) Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta en subsidio a la revocatoria, por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 136/139), contra la providencia que ordena trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la demandada hasta cubrir el monto de $159.699,92 debiendo depositarse esa suma en una cuenta a abrirse en el BNA, sucursal Santa Fe a nombre del juez y como perteneciente a estos autos. Asimismo ordena librar oficio a la entidad bancaria a sus efectos (fs. 133).

Elevadas las actuaciones, se dispone la intervención de esta Sala “A”, y se ordena que pasen a resolver (fs. 158).-

2) La recurrente se agravia de que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad porque ello no procede de acuerdo a la ley complementaria de presupuesto y porque no es ilimitada la cantidad de fondos presupuestarios a los fines de pago de la deuda.

  1. asimismo que se ha ordenado trabar embargo sin el acompañamiento de la constancia de CBU vigente emitida por el banco.

3) El actor al contestar los agravios esgrime –

entre otras cuestiones- que el decreto objeto de la impugnación deviene inapelable.

Y Considerando que:

Fecha de firma: 23/11/2017 1.- Liminarmente, se estima pertinente realizar Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3042668#194173811#20171123141810220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consideraciones en orden a la apelabilidad del decreto que ordenó la medida. Cabe decir, que éste no encuadra en las previsiones del código adjetivo sobre medidas cautelares.

Ello desde que el momento procesal en que se dicta, tanto como el fin con el que se ordena, revelan que se trata de un embargo de tipo ejecutorio. Así, el decreto que se recurre puede considerarse de los que causan gravamen no reparable mediante resolución definitiva (art. 242, inciso 3 y 560 inciso 4 del CPCCN), correspondiendo, en el caso, la apertura de la segunda instancia, por lo que se habrá de tratar los agravios de la recurrente...

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