Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 031506/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 31.506/2018 “Yeramian, H.P. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.P.Y. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal (fs. 9/14) contra las resoluciones nºs 353 y 354 de 2015 dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP–DGI (fs. 8/32), por las cuales se determinó su obligación tributaria en el impuesto a los bienes personales (período fiscal 2006) y en el impuesto a las ganancias (por igual período), respectivamente. Los ajustes fiscales se motivaron en la omisión del contribuyente de declarar el saldo de una cuenta bancaria radicada en el exterior. Esa pretensión recursiva tramitó bajo el expediente nº 43.649-I.

  2. Que el tribunal de origen dictó el pronunciamiento de fs.

    100/101 por el cual se declaró incompetente para entender respecto del ajuste fiscal contenido en la resolución nº 353/2015, en razón del monto discutido (artículo 159 de la ley 11.683, según la modificación dispuesta por la ley 26.784).

    Con posterioridad, decidió acumular a la causa originada por el señor Y. el expediente nº 43.651-I, en la que tramitaba la pretensión recursiva deducida por su hija, C.C.Y., contra las resoluciones nºs 416 y 417 de 2015, por razones de conexidad (fs. 180).

  3. Que el señor Y. efectuó la presentación de fs.

    186/194 por la cual informó su acogimiento al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” establecido en el Título I del Libro II de la ley 27.260 respecto de la cuenta bancaria que motivó la presente litis, por los montos intimados en las resoluciones determinativas. A su vez, asumió la 1 Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31816807#207672822#20180621092205801 totalidad de los reclamos que dieron lugar a los ajustes fiscales efectuados respecto de su hija. A esos efectos, acompañó copia de los formularios F.

    408/NM debidamente intervenidos.

    El Fisco Nacional se presentó a fs. 204/206, acompañó los formularios originales F. 408/NM y solicitó que, en tanto si el actor manifestaba expresamente renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, se dictara sentencia teniéndolo por desistido.

    Finalmente, el actor manifestó su desistimiento en el escrito de fs. 209 y el organismo fiscal prestó su...

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