Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 021260001/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “YENTEL, L.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DE CORDOBA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de C. a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

YENTEL, L.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

CORDOBA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB

21260001/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la doctora L.V.A. en representación de la Provincia de C., con el patrocinio letrado de los abogados S.C.P., A.L.D., M.G.C.

y G.A.N.; en contra de la Sentencia de fecha 3 de abril de 2019

dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso en la parte que aquí nos compete: “ 1) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa (interpuesta por la demandada CORPORACION

INMOBILIARIA CÓRDOBA SA) y de falta de legitimación pasiva y prescripción (interpuestas por la demandada PROVINCIA DE CÓRDOBA),

ejercitadas en contra del progreso de la acción de daños y perjuicios iniciada por el Sr. Y. en nombre propio y de Corporación Inmobiliaria SRL. 2)

Declarar abstractas las acciones de cese de uso indebido y de nulidad de las solicitudes de registro de marca obrantes en actas 2528461, 2528462 y 2528561, intentadas por L.A.Y., en nombre propio y de Corporación Inmobiliaria SRL, en contra del Gobierno de la Provincia de C. y de Corporación Inmobiliaria C. SA. 3) Rechazar la acción de daños y perjuicios intentada por L.A.Y., en nombre propio y de Corporación Inmobiliaria SRL, en contra de Corporación Inmobiliaria C. SA y el Gobierno de la Provincia de C.. 4) Imponer las costas en un 90 % a la parte actora y en un 10 % a cargo de las demandas en la demanda de daños y perjuicios, en función del éxito obtenido por las partes en Fecha de firma: 23/12/2019

Alta en sistema: 04/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

24624767#253327356#20191230131845952

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “YENTEL, L.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DE CORDOBA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

sus respectivas pretensiones (art. 71 CPCCN). Por otra parte, corresponde imponer las costas en su totalidad a la parte actora en el proceso de cese de de uso, en función del principio consagrado en el art. 68 del CPCCN. Todo ello en función de que a la fecha se encuentra firme la resolución que denegó el beneficio de litigar sin gastos iniciado en los autos: “YENTEL, LUIS

ARNOLDO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRO s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. 21260001/2008).

Respecto a las tareas desarrolladas en relación a la acción de daños y perjuicios corresponde fijar honorarios (…) a los Abogados S.C.P., L.V.A., G.A.N. y A.L.D. en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en conjunto, en el doble carácter actuado y en la proporción de ley por las tareas que se desarrollaron en la parte final de la segunda etapa y en la última etapa del juicio (…)” (fs.

513/525vta.)

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – E.A. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la doctora L.V.A. en representación de la Provincia de C., con el patrocinio letrado de los abogados S.C.P., A.L.D., M.G.C. y Guillermo A.

    N.; en contra de la Sentencia de fecha 3 de abril de 2019 dictada por el señor J. Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso en la parte que aquí

    nos compete: “ 1) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “YENTEL, L.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA

    DE CORDOBA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    (interpuesta por la demandada CORPORACION INMOBILIARIA CÓRDOBA

    SA) y de falta de legitimación pasiva y prescripción (interpuestas por la demandada PROVINCIA DE CÓRDOBA), ejercitadas en contra del progreso de la acción de daños y perjuicios iniciada por el Sr. Y. en nombre propio y de Corporación Inmobiliaria SRL. 2) Declarar abstractas las acciones de cese de uso indebido y de nulidad de las solicitudes de registro de marca obrantes en actas 2528461, 2528462 y 2528561, intentadas por L.A.Y., en nombre propio y de Corporación Inmobiliaria SRL, en contra del Gobierno de la Provincia de C. y de Corporación Inmobiliaria C. SA. 3) Rechazar la acción de daños y perjuicios intentada por L.A.Y., en nombre propio y de Corporación Inmobiliaria SRL, en contra de Corporación Inmobiliaria C. SA y el Gobierno de la Provincia de C.. 4) Imponer las costas en un 90 % a la parte actora y en un 10 % a cargo de las demandas en la demanda de daños y perjuicios, en función del éxito obtenido por las partes en sus respectivas pretensiones (art. 71 CPCCN).

    Por otra parte, corresponde imponer las costas en su totalidad a la parte actora en el proceso de cese de de uso, en función del principio consagrado en el art.

    68 del CPCCN. Todo ello en función de que a la fecha se encuentra firme la resolución que denegó el beneficio de litigar sin gastos iniciado en los autos:

    YENTEL, L.A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

    CÓRDOBA Y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    (EXPTE.

    21260001/2008). Respecto a las tareas desarrolladas en relación a la acción de daños y perjuicios corresponde fijar honorarios (…) a los Abogados S.C.P., L.V.A., G.A.N. y Agustín L.

    Deabato en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en conjunto, en el doble carácter actuado y en la proporción de ley por las tareas que se desarrollaron en la parte final de la segunda etapa y en la última etapa del juicio (…)

    (fs.

    513/525vta.)

    Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    24624767#253327356#20191230131845952

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “YENTEL, L.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA

    DE CORDOBA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

  2. La Provincia de C., en su calidad de co-demandada, se agravia en primer lugar por la imposición de costas ordenada por el Inferior, por considerar que al haber sido rechazada la demanda entablada por la parte actora y resultando así gananciosa la demandada, las costas deben ser soportadas en su totalidad por la perdidosa.

    Argumenta que la accionada dedujo distintas defensas y que, si bien dos de ellas fueron desestimadas, las demás prosperaron por completo logrando así el rechazo de la demanda, por lo cual resultando la Provincia de C. vencedora en su totalidad y no habiendo prosperado ninguna de las pretensiones del actor, no le corresponde soportar la imposición del 10% ordenada por el J. de Grado.

    En segundo lugar, se queja de la regulación de honorarios efectuada en la sentencia atacada, respecto de los abogados intervinientes por la Provincia de C. por cuanto entiende que el Inferior debió tomar como base económica a tales fines el monto bruto de ventas de Corporación Inmobiliaria S.A. determinado por la pericia y sobre ese importe aplicar los porcentajes establecidos en la Ley Arancelaria N° 27.423. Por ello,

    solicita se practiquen las regulaciones de honorarios de los suscriptos cumplimentando con la normativa aplicable al caso y sin perforar los mínimos legales (fs. 553/557)

    Corrido el traslado de ley, el doctor L.R.V.A., por derecho propio y en representación de la parte actora contesta los agravios. En relación al primer punto de queja, manifiesta que, en su calidad de titular exclusivo de los honorarios profesionales, equivalente a Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

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    AUTOS: “YENTEL, L.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA

    DE CORDOBA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    la eventual acreencia del 10% por ser derechos disponibles renuncia sin condicionamiento alguno a percibir cualquier acreencia...

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