Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2021, expediente FSM 011508/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11508/2021/CA1 “Y.O.R. c/ Instituto Nac. De Serv Soc para J. y P. s/ Amparo de Salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 18 de agosto de 2021 (concedido con efecto devolutivo), cuyo traslado fue contestado oportunamente, contra el pronunciamiento del 13 de agosto de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. (INSSJP) otorgarle al señor O.R.Y. la cobertura integral del medicamento ENZALUTAMIDA (XTANDI) y ACETATO DE LEUPROLIDE (ELIGARD), conforme a la prescripción del médico tratante.

    Contra esa decisión se agravia el agente de salud emplazado. Se limitó a alegar que la medicación requerida por el actor no está prevista en el “vademécum autorizado”; así como que no fueron observadas las indicaciones de sus galenos, esto es: “se reitera combinación fuera de los protocolos actuales de pami de primera línea, cuenta con bloqueo + docetaxel para alto volumen, adjunta PSA actualizado”.

  2. Planteada así la cuestión, es oportuno destacar que, más allá

    de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado del amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el señor O.R.Y., afiliado a la demandada, padece “Adenocarcinoma de próstata G. 9 (5+4)”. Asimismo, obran constancias de los reclamos previos a esta demanda y de las respuestas brindadas por la apelante a las intimaciones efectuadas (ver documentación agregada con el escrito de inicio digital del 10 de agosto de 2021).

    Sentado lo expuesto, cabe recordar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar,

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos:

    306:2060; esta S., causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    En el sublite, tratándose el amparista de una paciente “oncológico”, resulta aplicable la Resolución del Ministerio de Salud 201/02,

    Anexo I, que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los “medicamentos para...

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