Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Diciembre de 2017, expediente CIV 068275/2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 68275/2017 YEMAL, ALICIA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2017.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 66 y 44.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su madre A.Y.. Denuncian que su acervo hereditario se compone del 100% del inmueble ubicado en la calle J.A.C. 3411, piso 3°, UF: 21; una parte indivisa del inmueble sito en Sánchez de B. 1006/8, piso 3°, UF: 9 y parte indivisa del inmueble de la calle J.M.G. 2538, 2°

piso, UF: 5, todos de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 66 ordenó acumular las presentes al proceso sucesorio del cónyuge de la causante (expte. n° 1671/2008) radicado ante el Juzgado Civil n° 44.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 39 vta./40.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Desde esta perspectiva, no se advierten en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR