Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 004677/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4677/2013/CA1 S.I. “YELP INC c/ YELL LIMITED s/ Cese

de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y

por la parte demandada a fs. 602 y fs. 604 –concedidos a fs. 603 y fs. 605 y

fundados a fs. 603/617 (contestado por la parte demandada a fs. 625/637) y

fs. 619/623 (contestado por la parte actora a fs. 639/643), respectivamente,

contra la resolución de fs. 599/601, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, en lo que aquí interesa,

    admitió la excepción de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó

    la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de arraigo. Las costas

    fueron distribuidas por su orden (cfr. resolución a fs. 599/601).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.

    fs. 602 y 604).

    La firma actora disiente con la resolución apelada y se queja de: 1)

    la omisión de tratar su planteo relativo a que la empresa demandada es

    extranjera y también le correspondería arraigar; 2) la admisión del arraigo

    fijado. A tal fin, considera que la citada excepción no debió haber sido

    concedida en virtud de lo dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y

    Comercial de la Nación; 3) la suma fijada como arraigo y solicita su

    reducción; y 4) las costas distribuidas por su orden en materia de rechazo

    de la excepción de defecto legal, pues entiende que no se pueden compensar

    las costas de dos incidencias diferentes con diversos niveles de análisis

    legales (cfr. memorial de agravios de fs. 606/617, contestado por la

    demandada a fs. 625/637).

    Por su parte, la empresa demandada se agravia del monto fijado en

    concepto de arraigo por considerarlo exiguo y de la distribución de costas

    por su orden establecida por considerar que la actora resultó vencida en el

    incidente de arraigo y en la excepción de defecto legal planteada ya que esta

    última se tornó abstracta en función a que la parte actora optó por desistir

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16075285#183420420#20170906113142667 de la documentación cuestionada (cfr. memorial de agravios de fs. 619/623,

    contestados a fs. 639/643).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver...

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