Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 004677/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 4677/2013/CA1 S.I. “YELP INC c/ YELL LIMITED s/ Cese
de Oposición al Registro de Marca”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y
por la parte demandada a fs. 602 y fs. 604 –concedidos a fs. 603 y fs. 605 y
fundados a fs. 603/617 (contestado por la parte demandada a fs. 625/637) y
fs. 619/623 (contestado por la parte actora a fs. 639/643), respectivamente,
contra la resolución de fs. 599/601, y
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia, en lo que aquí interesa,
admitió la excepción de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó
la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de arraigo. Las costas
fueron distribuidas por su orden (cfr. resolución a fs. 599/601).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.
fs. 602 y 604).
La firma actora disiente con la resolución apelada y se queja de: 1)
la omisión de tratar su planteo relativo a que la empresa demandada es
extranjera y también le correspondería arraigar; 2) la admisión del arraigo
fijado. A tal fin, considera que la citada excepción no debió haber sido
concedida en virtud de lo dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y
Comercial de la Nación; 3) la suma fijada como arraigo y solicita su
reducción; y 4) las costas distribuidas por su orden en materia de rechazo
de la excepción de defecto legal, pues entiende que no se pueden compensar
las costas de dos incidencias diferentes con diversos niveles de análisis
legales (cfr. memorial de agravios de fs. 606/617, contestado por la
demandada a fs. 625/637).
Por su parte, la empresa demandada se agravia del monto fijado en
concepto de arraigo por considerarlo exiguo y de la distribución de costas
por su orden establecida por considerar que la actora resultó vencida en el
incidente de arraigo y en la excepción de defecto legal planteada ya que esta
última se tornó abstracta en función a que la parte actora optó por desistir
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16075285#183420420#20170906113142667 de la documentación cuestionada (cfr. memorial de agravios de fs. 619/623,
contestados a fs. 639/643).
-
Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
para resolver...
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