Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 096894/2004/CA001 - CA004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

YELIN ROSA SILIVA c/ ELISAALT JORE ENRIQUE Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

PROP.HORIZ

(J.H.)

Expte. N° 96894/2004 -J. 68-

RELACION N° 096894/2004/CA004.-

Buenos Aires, junio 09 de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 16 de diciembre de 2022, en tanto hace lugar a la impugnación formulada y aprueba la liquidación practicada por la demandada.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que en la sentencia dictada el 20 de marzo de 2019 se condenó a Guaicha S.A. a abonar a la parte actora la suma de $ 267.200 en concepto de indemnización, con más sus intereses. La condena también involucró la ejecución de las tareas necesarias para hacer cesar el perjuicio, cuya determinación se difirió para la etapa de ejecución.-

    Así, el pronunciamiento definitivo es claro en cuanto a que la fijación de intereses lo ha sido en relación a “…los daños sufridos…” y no respecto a la obligación de hacer también contenida en la sentencia.-

    En consecuencia, se advierte que la resolución apelada encuentra debido sustento en la sentencia definitiva pronunciada.-

    Si bien a los fines regulatorios debe contemplarse la estimación pericial del costo de las reparaciones vinculadas a la obligación de hacer, resulta pertinente que -a Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    tal efecto- los intereses se computen desde la fecha del informe pericial que ha cuantificado dicho valor.-

    Tal es la conducta seguida en la liquidación aprobada, lo que conduce a la desestimación de las quejas formuladas por la parte apelante en lo principal que decide el pronunciamiento apelado.-

  3. Es pertinente, ahora,

    proceder al análisis de las quejas relacionadas a la imposición de las costas.-

    Cabe recordar que el ordenamiento procesal vigente adhiere al principio generalmente aceptado en la legislación nacional y extranjera cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, como base de la imposición de la condena en costas.-

    Sin embargo, el referido principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo dispone el artículo 68 en su segundo párrafo. Esa norma importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada tal exención (conf. CNCiv., esta Sala, R. 44.344 del 17/4/89; íd., íd., R. 150.684 del 4/7/94; íd.,

    íd., R. 597.675 del 13/4/12; íd., íd., R.

    065686/2020/CA001 del 30/9/22).-

    En tal sentido, esta Sala tiene decidido que la sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no es por sí

    ...

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