Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Mayo de 2021, expediente FCT 013002371/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002371/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiuno, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón

Luis González, M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la

Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “Y., M.L. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N°

FCT 13002371/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad,

Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el beneficio

    solicitado por la actora, hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada

    reconozca a la actora los años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron

    debidamente acreditados, absteniéndose de realizar verificaciones de servicios, ni exigir la

    presentación de certificación de servicios, ni recibos, ni documental, dado que ello no

    resulta necesario en el caso particular del Régimen Especial de Servicios Domésticos,

    disponiendo otorgar a la accionante el beneficio jubilatorio solicitado y liquidarle con el

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia al considerar que resulta improcedente la medida cautelar dictada y

    cumplimentada en autos, ante la ausencia de los presupuestos para su procedencia (peligro

    en la demora). Dice que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada, sin que ello

    implique convalidar la vía, y agrega que la actora no perdería ningún derecho ni ninguna

    prueba por tramitar la acción que ella ha escogido.

    Refiere que es errónea la interpretación del a quo ya que en el caso de autos no se

    realizó ningún aporte como trabajadora del Servicio Doméstico, sino que la actora se

    adhirió a un régimen de regularización de aportes donde con su clave fiscal a través de

    AFIP confecciona SICAM por los períodos que le faltan hasta cubrir los 30 años de

    aportes, lo cual configura dice, una estrategia a fin de captar un beneficio.

    Insiste en que no se da el...

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