Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Septiembre de 2021, expediente FPO 023000067/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000067/2011/CA2 Y.E.D. Y OTROS c/ E.N.A. - MIN. DE JUSTICIA Y DDHH -S.P.F.

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

sadas, septiembre 17 de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 413, en fecha 01/02/2018, el a quo resuelve declarar caduca la instancia atento que desde el 24/09/2015 y hasta la fecha de la resolución,

la parte actora no ha impulsado el procedimiento (art. 310, inc. 1 del CPCC).-

Que, seguidamente, a fs. 414 se aprecia escrito presentado por la parte actora de fecha 07/08/2017 donde solicita, de conformidad al estado de autos, se cierre la etapa probatoria y pasen los autos para dictar sentencia.

Que dicha presentación de la parte actora fue agregada a estos autos en fecha 19/02/2018 por el Actuario (cfr. fs. 415). Que ello se debió a que el escrito se encontraba traspapelado, según se lee del Informe Actuarial a SS.-

Que, a fs. 416 y en fecha 14/02/2018 -cinco días antes de la USO OFICIAL

incorporación de su escrito-, interpone recurso de apelación la parte actora a la que le afecta la caducidad declarada.-

Que, a fs. 418 se aprecia escrito de fecha 23/06/2017 en el que la parte demandada solicitó al juez se intime a la parte actora –atento la falta de impulso-, a efectuar acto válido bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia.

Que, a fs. 421 la parte actora solicita se provea su recurso de apelación sobre la resolución que no hace lugar a la caducidad de la instancia en fecha 05/04/2018.-

Que, a fs. 422 (29/08/2018) y fs. 423(18/10/2018) la actora solicita autorización a consultar, retirar oficios, mandamientos y todo otro acto que sea menester e; informa cumplimiento y que se provea.-

Que, a fs. 425 en fecha 05/11/2018 la parte actora solicita nuevamente se provea recurso de apelación.-

Fecha de firma: 17/09/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3362260#300423327#20210917114304062

2) Que, sentado lo que antecede, se aprecia a fs. 426 -en fecha 18/06/2019- que el a quo –conforme informe actuarial de fecha 19/02/2018-, y atento las facultades ordenatorias e instructorias previstas en el art. 34 del CPCC,

resuelve dejar sin efecto la resolución por la que caducara la instancia y que prosigan los autos según su estado.-

Que, a fs. 429/433 la demandada interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia...

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