Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2019, expediente FLP 061037166/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° FLP 61037166/2010/CA1, caratulado “YEBRIN, HECTOR MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (POLICÍA FEDERAL) S/ COBRO DE PESOS”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

EL JUEZ REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por los señores H.M.Y., S.R.M., S.D.R. y E.M.M., y condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina- ( hoy bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos-) a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por Decretos 2744/93 (Código 282), n° 1255/05 (272), n°1126/06, n° 861/07,n° 884/08 y n° 752/09 debiendo abonar asimismo, el monto retroactivo adeudado (art. 75 ley 21.965, 385 decreto reglamentario 1866/83, Decreto 103/03; 20 de la ley 24.156; 163 y cc. del CPCCN); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes por la parte actora y de la perito contadora M.J.G..

  2. El representante del Estado Nacional interpuso recursos de apelación a fs. 259 contra la sentencia dictada el 24/11/2017 y a fs. 260 por estimar elevados los honorarios regulados. Dichos recursos fueron concedidos a fs. 261 y fundados a fs. 267/271, sin haber recibido contestación de la actora.

  3. Los agravios de la demandada consisten en que el señor J. a quo ordena pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292 cuando el Decreto 103/03 incorporó dichos suplementos en los haberes del personal policial a partir del mes de enero 2003; porque condenó a que el cobro del código 282 (decreto 2744) es considerado bajo el concepto de “bonificable y remunerativo”; por la tasa de interés aplicada; por la imposición de costas y, por último, respecto de la inconstitucionalidad del artículo 44 de la ley 24.246.

  4. El objeto de la presente demanda consiste en que se ordene Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11867626#229194409#20190314100811041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I incorporar a los haberes, como asignación remunerativa y bonificable, los Códigos 282, Códigos 270 (decreto 1262/09)...

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