Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 017519/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 17519/2015 - YEBRA, M.E. Y OTROS c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, 28-6-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: “YEBRA, MARÍA ELENA Y OTROS S/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo articulado por M.E.Y. y admitió

    el reclamo de los restantes actores, recurren las partes a mérito de las presentaciones del 26/05/20 y del 29/05/20

    respectivamente, mereciendo esta última la réplica de los accionantes del 07/07/20.

  2. Por razones de método, trataré en primer término los cuestionamientos articulados por la accionada, vinculados al alcance que le otorgó el Sr. Juez de grado a la cosa juzgada y al progreso del reclamo.

    El sentenciante consideró que asistía razón a los accionantes respecto a que la controversia planteada en las presentes actuaciones había sido resuelta por una decisión judicial anterior dictada el 30/09/14 por la Sala I de la Excma.

    Cámara en el Expte. N.. 27147/2007, en autos caratulados:

    Y., M.E. y Otros c/ ANSeS s/ diferencia de salarios

    (SD 90235) y consideró que los aspectos jurídicos planteados no podían ser revisados como consecuencia de los efectos de la cosa juzgada. El señor magistrado indicó que la pretensión de condena tiene un límite temporal, normalmente fijado por la fecha de interposición de la demanda; que la sentencia referida no tiene efecto ejecutorio sobre créditos devengados con posterioridad a la fecha hasta la que se extendió la condena y que –en consecuencia- ante el incumplimiento de los alcances de la declaración de derecho allí contenida, los actores debieron promover un nuevo proceso tendiente a obtener una nueva sentencia declarativa de condena; destacó que no advertía en las actuaciones que el transcurso del tiempo haya alterado o incidido Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    sobre el derecho invocado, por lo cual una nueva declaración de condena por períodos posteriores no implicaba que las mismas partes puedan volver a discutir los argumentos que dieron lugar a la declaración de derecho contenida en la sentencia anterior, en un proceso en donde ambas partes han ejercido en plenitud su derecho de defensa y han tenido oportunidad de plantear sus argumentos.

  3. Ante esta situación, considero que deberá tener favorable acogida la objeción de la demandada dirigida contra el efecto de cosa juzgada que se le reconoce a la sentencia recaída en la causa que se siguiera entre las mismas partes por el mismo concepto pero en relación a un período anterior, habida cuenta de la doctrina legal emergente del Fallo Plenario de esta Cámara N°

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