Sentencia de SALA III, 19 de Mayo de 2015, expediente CCF 010751/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 10751/2006/CA1 “YCRT S.A. c/ OCEANMARINE S.A. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “YCRT S.A. c/

Oceanmarine S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I Mediante la sentencia de fs. 468/471vta. fue rechazada, con costas, la demanda que había interpuesto Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. (“YCRT”) contra la empresa Oceanmarine S.A. con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 25.571 y se condenara a la demandada al pago de U$S 82.810,08 en concepto de saldo impago de nueve facturas emitidas en dólares estadounidenses.

La actora apeló el fallo (fs. 475 y concesión de fs.

476) y expresó agravios a fs. 485/487vta., los que fueron contestados a fs. 489/492.

II En autos están fuera de discusión las siguientes circunstancias:

  1. YCRT fue concesionaria de los servicios ferro-

portuarios de las terminales situadas en Punta Loyola y Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz desde el 17 de junio de 1994 hasta el 14 de junio de 2002, de conformidad con los Decretos nº 979 y nº 1034 por los cuales fue, primero adjudicada, y después rescindida, la concesión; b) en el carácter mencionado le prestó servicios portuarios a O.S.A. de enero a junio del año 2002 Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA emitiendo por ello nueve facturas por un total de U$S 116.219,52. A propósito de ello, noto que en la demanda se consignó erróneamente U$S 116.765,52, fs. 93vta.-; c) en las facturas incluyó como condición que el pago debía hacerse en la moneda pactada o, en su defecto, en pesos al tipo de cambio vendedor en el mercado libre de cambios; d) por imperio de la ley 25.571, la accionada pagó

las mismas a la relación de un peso por cada dólar estadounidense (U$S1 = $1), por lo que la actora emitió los correspondientes recibos como “pagos a cuenta” según lo establecido en el art. 11, inc. 2, de la ley 25.571 (ver demanda, fs. 93/93vta.; responde, fs. 167vta.; documental original reservada en sobre a fs. 103 y elevada a este Tribunal según nota de fs. 500vta.; informativa de fs. 333/334; pericial contable de fs. 371/379, en particular, fs. 371vta./378).

III La posición de la actora, asumida a lo largo del pleito y mantenida en esta instancia, se basa en el hecho de que los servicios fueron prestados y facturados después del dictado de las normas de emergencia que “pesificaron” las obligaciones en dólares estadounidenses, lo que impide que ese régimen legal se aplique a su crédito. En este sentido, considera que los arts. 8, 9 y 10 de la ley 25.561 no tienen la virtualidad de convertirlo a moneda...

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