Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Diciembre de 2008, expediente 57.397

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

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"DA YCHE S.A. s/ley 22.802" MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN SECRETARIA DE

COMERCIO INTERIOR. E.. Adm. SOl :504931/06. Causa N°57,397.0rden N° 21 .559. SALA "B".

Illnos Aires, 2 e de diciembre de 2008.

VISTOS:

La resolución de fs. 57/57 vta., por la cual este Tribunal se declaró incompetente para entender en el presente recurso de apelación y dispuso remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (confr. R.. N° 240/2008).

....1 El pronunciamiento de fs. 66, por el cual la Sala V de la « Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo o F. declaró la incompetencia de aquel tribunal para conocer en las IJ..

o presentes actuaciones.

o CJ)

y CONSIDERANDO:

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  1. ) Que, por la resolución de fs. 57/57 vta., se declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer en la presente causa por aplicación de lo dispuesto por el arto35 de la ley N° 26.361 (publicada en el Boletín Oficial el 7-04-08, que entró en vigencia el 18-4-08 ), por el cual se modificó el arto22 de la ley N° 22.802.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 66, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la competencia atribuida a aquel Tribunal para conocer en las presentes actuaciones y devolvió las mismas a esta S. "B" a los fines que se estimen conducentes, por considerar que la fecha de entrada de la presente en esta Cámara (22/11/07, ver fs. 45 vta.) es anterior a la ley N°

    26.361, la cual entró en vigencia el 18/4/08.

  3. ) Que, confonne a lo expresado por la resolución de fs.

    57/57 vta., la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes modificatorias de la jurisdicción y de la competencia, aún en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes. Esto es así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la s?beranía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales yjurisdiccionales son de orden público (Fallos: 306:2101 y 1615; 320:1878; 321:1865; 327:5496;

    328:867, entre muchos otros).

  4. ) Que, el más Alto Tribunal, también ha establecido, que la cláusula del arto 18 de la Constitución Nacional, por la cual se establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa...

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