Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2017, expediente CNT 052531/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52531/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81098 AUTOS: “YBARRA, FRANCO MATIAS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 163/168, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 170/185, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs. 190/195. Asimismo, la perito psicóloga (fs. 169) y la parte demandada (fs. 170)

    cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La parte demandada cuestiona, con respecto al porcentaje de incapacidad que fuera determinado por la sentencia de primera instancia, la valoración que le fuera dada por el sentenciante de grado a la pericia médica y la omisión de tomar en consideración la impugnación que realizara respecto del informe en cuestión En primer lugar y con respecto a la valoración de la pericial médica, se agravia porque al declarar la incapacidad del actor, el sentenciante de grado no toma en consideración las impugnaciones vertidas por esta parte y adhiere, otorgándole pleno valor probatorio, al dictamen del perito médico, sin expresar fundamento técnico alguno que propicie el seguimiento de la pericia.

    El juez de primera instancia a fs. 165 concluye que “En base a las consideraciones expuestas el experto decide asignar un 10% de incapacidad parcial y permanente en el aspecto físico por las secuelas en su tobillo derecho. Que, corrida la vista de la experticia reseñada ut supra, la misma ha recibido objeciones solamente por la parte demandada a fs. 115/116, las cuales han sido respondidas por el experto en su escrito de fs- 120, en donde ratifica los argumentos vertidos en el informe original. Que, a criterio del suscripto, el dictamen médico luce debidamente fundamentado en base a los conocimientos científicos-teóricos del profesional interviniente.”.

    En el caso concreto, el experto determina que “La actora presentó un traumatismo de su tobillo derecho el día 29/06/2013, fue atendida a través de su ART en la Clínica Monte Grande, donde se realiza una inmovilización con bota de yeso en primera instancia, y posteriormente se decide realizar una intervención quirúrgica, donde se realiza la reducción y la fijación de la fractura del maléolo interno de su tobillo derecho. Es intervenido quirúrgicamente nuevamente donde se retira el material de fijación, presumiblemente, tornillo maleolar. Posteriormente realiza múltiples Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19954277#194623129#20171128110958065 sesiones de fisioterapia y rehabilitación hasta el momento de su alta. El actor presenta en la actualidad una fractura consolidada, sin deformaciones ni desejes con un tobillo tumefacto al momento del examen, que refiere el actor dolor al realizar tareas pesadas sostenidas y con una movilidad flexo-extensión levemente disminuida. La accionante fue tratada en la forma habitual y correcta para este tipo de lesiones. Por todo lo expuesto, el actor presenta por su fractura de tobillo derecho, una incapacidad del 10% de la TV, siendo su carácter parcial y permanente” (ver fs. 103 del informe pericial) y además, aclaró a fs. 120 que “El actor es examinado por este perito en dos oportunidades, pudiendo constatar en ambas articulación de tobillo tumefacta y cicatriz de aprox. 4 cm a nivel de maléolo interno. Parece obvio destacar que una articulación tumefacta duele ante pruebas de movilización pasiva. Si bien no se observa imagen fracturaría en la Rx de control, sabemos que las fracturas nunca consolidan con una restitución ad-

    integrum. En la RMN de tobillo, observamos foco de condrolisis en la carilla inferior de la tibia, sinovitis y tendinosis degenerativa del tibial posterior. Los Baremos son tablas meramente orientativas, ya que no contemplan la individualidad de cada caso y/o paciente en particular. Es por ello que hace falta la presencia del experto para que determine el porcentaje de incapacidad correspondiente para cada caso en particular”.

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.

    En este orden de ideas, tomando como punto de partida los estudios realizados y la inspección clínica invocada, surge que el accionante sufrió consecuencias de un hecho dañoso, súbito y violento, que le provocó una limitación funcional en su faz psicofísica.

    Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR