Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Marzo de 2021, expediente CNT 071758/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 71758/2016/CA1 (53239)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “YBARRA CARLOS DANTE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

Llegan estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia primera instancia interpusieran ambas partes digitalmente a través del sistema lex 100, la parte actora el día 19/10/2020 a las 18.38 hs. y la parte demandada el 20/10/20 a las 10.05hs. Las apelaciones fueron concedidas los días 19/10/20 y 20/10/20 respectivamente.

Tanto la parte actora como la demandada presentaron las correspondientes réplicas el día 22/10/20 (a las 08.52 hs y 18.38 hs).

En primer lugar se queja la accionada por cuanto la juez de grado consideró que existió una enfermedad profesional en los términos del art. 6 de la ley de riesgos del trabajo. Señala que no operó reconocimiento alguno de su parte respecto de los Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

hechos denunciados por el actor en su inicio. Tampoco de las tareas prestadas para la patronal ni el modo de ejecución de las mismas. Indica que negado los hechos pesaba en cabeza del accionante la carga de la prueba de los extremos mencionados. Apunta que en los presentes actuados no se produjo pericia técnica ni prueba testimonial tendiente a acreditar la clase de tareas que realizaba el actor como para que estas produjeran la patología por la cual demanda. Sostiene que no existe elemento alguno en los presentes actuados que permita determinar la existencia de nexo causal. En segundo lugar, se agravia por la valoración del informe médico producido en autos. Afirma que el galeno se apartó del decreto 659/96 toda vez que la incapacidad física otorgada por el perito no guarda relación alguna con el baremo en vigencia y de aplicación obligatoria. Por último, apela los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora y el perito médico solicitando su reducción a valores prudenciales y ajustados a derecho.

Por su parte, el accionante apela parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto la sentenciante “a quo” morigeró la incapacidad determinada por el perito médico al considerar que el informe médico no se encontraba debidamente fundamentado en relación a la incapacidad psicológica. Critica además, la valoración de la prueba producida en autos, en especial la prueba pericial médica.

Razones de índole metodológico me llevan a examinar en primer lugar los agravios que fueran articulados por la parte demandada, los que desde ya anticipo –por mi intermedio- no tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

La sentenciante de grado se expidió liminarmente en relación al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT y luego concluyó que resultó

demostrada en la causa la existencia de un déficit laborativo físico en nexo causal y resarcible del 25 % de la total obrera y contra tal decisión se agravia la accionada en los términos de su memorial.

No se controvierte en autos que la empleadora del actor “Esuco SA –

Riva SA- UTE” al momento del siniestro el día 10/4/2015 se encontraba asegurada por la aquí demandada.

Sentado lo anterior, a mi juicio -contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo- cabe considerar que la demandada tomó conocimiento de la denuncia del hecho descripto al iniciar la presente acción, así como de las circunstancias que provocaron el siniestro (esfuerzos físicos excesivos).

Al respecto, recuerdo que la aseguradora, una vez recibida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR