Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 007686/2023

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

7686/2023

YBARRA, C.D. c/ TERZAGHI, GABRIEL

EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 25 de abril de 2023 interponen recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que les fuera desestimada, el actor C.D.Y. y la demandada THL

    INTERNACIONAL SRL.

    Solicita el actor la modificación de la contracautela real por una juratoria por haber promovido un beneficio de litigar sin gastos; la embargada, por su parte, el levantamiento de la medida decretada.

    Los recursos no fueron respondidos.

  2. En lo tocante a la medida de embargo decretada, el apelante sostiene que no resulta aplicable a autos, por cuanto –sostiene- no se ha demostrado que el actor haya sufrido un perjuicio, que no existe ninguna tentativa de enajenación, ni ocultamiento ni disminución provocado por su parte; asimismo –afirma- no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho dado que no se cuenta con la pericia vial que en este tipo de litigios lo que, en su opinión, es fundamental para determinar al responsable.

    A tenor de las constancias de la prevención penal anejadas a la causa, existe mérito suficiente para considerar, en el marco de provisoriedad de las medidas cautelares, que el embargo debe ser mantenido. Es que, más allá de las constancias sobre el modo en que habría sucedido la colisión de los rodados –que de por sí acredita la ocurrencia del suceso-, no puede soslayarse que el resultado de la alcoholemia realizada al codemandado G.E.T. habría arrojado 1,16 gr/L, lo que denotaría que no era la cantidad permitida para conducir automóviles.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    A ello se suma el peligro en la demora que proveniente del rechazo de la cobertura por parte de la citada en garantía, todo lo cual no permite seguir al apelante en su planteo recursivo, debiendo confirmarse el embargo apelado.

  3. En lo que se refiere a la eximición de ofrecer contracautela,

    debe señalarse que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos no opera como exención automática, sino que deben ponderarse las condiciones económicas del peticionante conjuntamente con el grado de verosimilitud de su planteo cautelar (Cfr. A., Roland, R.,

    J., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, anotado y...

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