Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Marzo de 2021, expediente CNT 008906/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

8.906/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56058

CAUSA Nº 8.906/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 63

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “YBARRA, ANTONIO LUIS C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que receptó en lo sustancial la acción con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación incorporada al lex 100 con fecha 5/3/2020, que no obtuvo réplica de la contraria.

  2. Aduce la recurrente que el pronunciamiento le causa agravio dado valoración de la prueba pericial médica producida en autos por parte del a quo pues redujo la incapacidad física estableciéndola en un 5 % y consideró que la enfermedad hipoacusia descripta por el perito en su informe no se encuentra tabulada en el Baremo de la LRT, por lo que estima que debe ser resarcible.

    Así las cosas, a fin de contemplar la queja introducida por la parte actora me remitiré al informe presentado por el galeno.

    No puedo dejar de soslayar que en la prueba pericial médica y los respondes a las aclaraciones solicitadas por las partes (incorporadas al sistema lex 100 en el mes de setiembre de 2019) el Dr. C. concluyó que el actor A.L.Y. se encuentra afectado por Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, y que dicha patología le genera una incapacidad física, parcial permanente de 2,69 % (dos con sesenta y nueve) de la TO , lo que fue reiterado de manera firme al responder las aclaraciones que le solicitaron ambas partes que volvió a concluir que …. En el caso de marras, surge de los estudios aportados en el expediente que, el actor presenta una hipoacusia perceptiva bilateral compatible con trauma acústico, inclusive cuando el Sisigrama descarta reclutamiento y presbiacusia…

    incorporada en el baremo de la LRT) y le vuelve a asignar un 2,69% de incapacidad.

    Asimismo aclaró que no iba a considerar la incapacidad para acúfenos porque el baremo de la ley 24.557 no establece incapacidad en forma específica para esa alteración auditiva.

    Por tanto si bien no consideró incapacidad para acufenos advierto que sí lo hizo para la hipoacusia bilateral que el actor acreditó padecer, y además puedo inferir que la pericia médica es clara al indicar que dicha incapacidad se encuentra incorporada en el listado...

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