Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 060114/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 115062 SALA II Expediente Nro.: 60114/2016 (J.. Nº 5)

AUTOS: "YBAÑEZ FELIX ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la aseguradora demandada en los términos del memorial que luce agregado a fs. 93/97, con réplica de la contraria a fs. 99/101.

La judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa psicofísica del orden del 19,4% de la T.O. derivada del accidente in itinere acaecido el 25/04/2015. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT. Asimismo, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio y hasta el 30 de noviembre de 2017 conforme lo dispuesto por esta Cámara mediante el Acta 2601 del 21/05/2014 y Acta 2630 del 27/04/2016, y desde el 01 de diciembre hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el Acta 2658 del 08/11/2017.

La demandada objeta el porcentaje de incapacidad psicológica que le fuera otorgado a la actor, el IBM utilizado a los fines de la liquidación de la indemnización diferida a condena, la fecha de inicio de computo de los intereses y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considéralos elevados.

Por razones de orden estrictamente metodológico, trataré en primer término la queja introducida por la demandada en relación a la incapacidad psicológica que fuera determinada en grado, la cual adelanto tendrá favorable andamiento.

Al respecto, si bien considero que del informe pericial médico obrante a fs.67/70 surge evidenciada la existencia de daño psíquico, estimo que la incapacidad determinada en grado luce excesiva. Al punto cabe memorar que el órgano facultado legítimamente Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 paraJUEZ Firmado por: V.A.P., determinar DE C. definitiva la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28722504#251974152#20191220104754715 adecuación es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 383 (sana crítica) y 477 del CPCCN.

Dicho esto entiendo que, aun cuando el porcentaje determinado por el perito médico, luce adecuado a lo dispuesto por el dec. 659/96 para un cuadro compatible con una RVAN de grado II, toda vez que se reclama la incapacidad...

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