Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2002, expediente L 73741

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de S.M. rechazó en todas sus partes la demanda entablada por D.O.Y. contra S.M.R.S.A., en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente (fs. 189/195 vta.).

La parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de

ley (v. fs. 206/211), confiriéndoseme vista sólo con relación al primero (v. fs. 229).

Solicita el recurrente se declare la nulidad de la sentencia que ataca, al afirmar que el Tribunal de origen omitió la consideración de cuestiones esenciales para la correcta solución del pleito. En tal carácter, menciona las conclusiones sentadas en las pericias médica y técnica rendidas en la causa como así también los alcances de la confesión ficta de la demandada.

Opino que el recurso es improcedente, aún soslayando que el apelante no invoca como infringida norma constitucional alguna.

En efecto. Desde antiguo viene sosteniendo V.E. que los elementos probatorios no poseen carácter esencial en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial, por lo que su omisa consideración por los jueces de mérito no compromete la validez formal del fallo dictado (conf. S.C.B.A. causas L. 43.143, 23-4-90; L. 52.309, 1-3-94; L. 50.856, 15-3-94 y L. 56.337, 21-5-96, entre muchas más).

La reparación de vicios como el traído debe procurar obtenerla el interesado por medio del carril de la inaplicabilidad de ley, al conformar eventualmente un típico error de juzgamiento, inabordable a través de la presente vía de impugnación.

Las razones expuestas son suficientes para que V.E. rechace el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento, lo que así propongo.

La P., 24 de mayo de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,P.,de L.,N.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.741, “Y., D.O. contraSan MartínRefrescos S.A. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General...

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