Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Octubre de 2017, expediente FSA 051000646/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “YAZLLE, SIMÓN ERNESTO c/

ANSeS y OTRO s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte. N° 51000646/2007 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, 10 de octubre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes a fs. 288 y fs. 289, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 272/286.

    A través del memorial presentado a fs. 293/302, la ANSeS se agravia porque el a quo ordenó extender las pautas de movilidad establecidas en el caso “B.” hasta el 01/03/2009, fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417. Asimismo, cuestiona que haya acogido la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Provincia de Salta y la legitimación acordada a los hijos mayores del actor fallecido, para continuar las presentes actuaciones.

    Por su parte, mediante la presentación de fs. 304/306, la parte actora sostiene que la sentencia dictada en primera instancia lesiona derechos que el Sr. Y. tenía adquiridos, solicitando que se declare la inaplicabilidad de toda norma que menoscabe el porcentaje de movilidad establecido por la ley 6335/85. Por último, cuestiona la imposición de las costas por el orden causado.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #11430221#189924804#20171010101456664 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que, con relación al agravio de la ANSeS referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta, corresponde remitirse al análisis efectuado por este Tribunal en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, cuyos fundamentos pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. S.E.Y. obtuvo su beneficio jubilatorio el 19/11/1987, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    1. de la ley 6396/86 de la Provincia de Salta (fs. 56/58); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada a través de la resolución RNT-E 04473/07 (fs. 29/30).

    Por ello, en virtud de los argumentos expuestos en la sentencia referida, corresponde acoger el agravio de la ANSeS referido a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta y, en consecuencia, hacerle extensiva la condena decretada en origen.

  3. Que también prosperará el agravio de la demandada referido al momento hasta el que se deben aplicar las pautas de movilidad establecidas en el caso “B.”.

    Al respecto, resulta necesario remitirse a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Cirillo” (sent. del 27/05/2009), en el que el Máximo Tribunal dejó sin efecto la aplicación de “Badaro” después del año...

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