Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 040360/2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 40360/2015 JUZGADO Nº 54.-

AUTOS: “YAZHEMOVSKA LESYA C/ NANCEL SA Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación los demandados, conforme al recurso de fs. 434/437.-

  2. Los apelantes cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por demostrados los pagos en negro denunciados en la demanda. Sobre tal base, insisten en la improcedencia del despido y condena de rubros indemnizatorios. Cuestionan lo decidido en orden al artículo 80 de la LCT. Se quejan porque se condenó a los socios D.A.K. y F.D.K. con fundamento en la ley 19.550 Por último, apelan las costas del proceso y regulaciones de honrorarios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27154392#250780229#20191126121512930

    1. En orden al primer agravio, cabe señalar que los testimonios producidos en la causa acreditan la existencia de los pagos en negro denunciados en la demanda (arts. 377 y 386 del CPCCN).

      En efecto, R.A.M. (fs. 327/328) señaló

      …que la accionante como vendedora ganaba $ 5.500 y eso es lo que figuraba en el recibo de sueldo pero luego la propia dicente le pagaba con unos vales en donde figuraba mucho más dinero dado que la actora tenía comisión, que la comisión era aproximadamente el doble de lo que figuraba en el recibo…

      ; E.F.M.V. (fs. 329/330) dijo “… que la actora era encargada… y que tenía un sueldo básico de empleado de comercio y que asimismo recibía comisiones, premios e incentivos…que asimismo tenía un premio…representaba un extra de dinero, que los premios e incentivos se pagaban por vales…”; G.S.L.R. (fs.

      366/368) afirmó “… que la actora percibía parte de su sueldo por banco de lo que figuraba registrado y el resto del sueldo se lo traía al local una persona de confianza de nombre J.…que lo sabe porque a veces el dicente...

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