Sentencia de Sala II, 28 de Agosto de 2012, expediente 32.036

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 32.036

Y., P. y otra s/

procesamiento

J.. Fed. nº 6 - Sec. nº 12

E.. nº 8.455/2009/1

Reg. n° 34.980

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Hernán O.

    Vázquez, abogado defensor de P.Y., contra la resolución que en copia luce a fs.

    1/7 de este incidente, a través de la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público (artículo 292 del Código Penal) -punto

    I- y por el Dr. A.L.C., asistente legal de M.C.P., contra el decisorio aludido en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica (artículo 293 del ordenamiento sustantivo) -punto III-.

  2. - Preliminarmente, cabe aclarar dos cuestiones.

    a- Por un lado, si bien el Dr. V. también cuestionó el punto II de la decisión, esto es, el embargo trabado sobre los bienes de su asistido (ver fs.

    705/711 del principal), lo cierto es que en la oportunidad prevista en el artículo 454 del código de rito no sostuvo los motivos de su apelación en lo que hace a tal cuestión (ver fs. 27/34 de este legajo), por lo que corresponde tener por desistido el recurso a ese respecto, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del dispositivo legal citado.

    b- Por el otro, se advierte que el recurso deducido por el Dr.

    C., también en lo relativo al embargo fijado sobre los bienes de su defendida -punto IV del resolutorio-, no cumple con las exigencias de motivación previstas por los artículos 438 y 450 del código ritual (ver fs. 702/703 de los autos principales), por lo que corresponde declararlo mal concedido en lo que hace a dicha materia.

  3. - Con respecto a los planteos de nulidad por falta de fundamentación del decisorio atacado, entienden los suscriptos que dicho auto cumplimenta los requisitos del artículo 123 del código de rito, toda vez que la descripción de los elementos de prueba -del modo en que fue formulada- completa la valoración de los hechos tenidos por probados, evidenciando dichos cuestionamientos una mera discrepancia con el criterio sustentado por el a quo. En tales condiciones, los pedidos de invalidez intentados no habrán de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR