Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente L 92546

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.546, "Y. ,O. contra I.O.M.A. Enfermedad accidente (9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata desestimó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 229/233 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 242/248 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.El tribunal de grado dictó pronunciamiento mediante el cual rechazó la demanda que, con sustento en la ley 9688 -modificada por ley 23.643- y en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral, dedujoO.Y. contra el IOMA.

Para ello estableció que no fue probado que las afecciones cervicales y psiquiátricas que padece la accionante guardaran relación causal y/o concausal con las tareas que desarrolló para la demandada.

Así, al momento de pronunciar el fallo de los hechos, expuso que si bien conforme la pericia médica de fs. 184 se reconoció que la patología columnaria le provocaba a la reclamante una minusvalía en relación a su capacidad laboral, se supeditó el reconocimiento del origen laboral de la misma a la prueba de que las tareas por ella cumplidas le requerían esfuerzo continuado a nivel columna y, agregó que ese mismo experto descartó el origen laboral de la dolencia psíquica demandada (fs. 229/230).

Asimismo entendió que, frente a la cerrada negativa de la accionada en cuanto a la admisión del necesario nexo entre las afecciones de la accionante y las condiciones ámbito laborales y las tareas prestadas, elonus probandide tal extremo quedó en cabeza del demandante, quien ningún elemento útil a tal fin aportó a la causa (fs. 229 vta.).

Consideraciones todas estas que sirvieron de apoyo para que el juzgador desestimara en todas sus partes la acción promovida.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia...

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